Columna Invitada

La participación activa de las personas juzgadoras garantiza una justicia igualitaria

Si las personas juzgadoras identificamos alguna desigualdad sistémica, la ley nos permite adoptar medidas para revertir impactos discriminatorios y garantizar la igualdad

La participación activa de las personas juzgadoras garantiza una justicia igualitaria
Magda Zulema Mosri Gutiérrez / Colaboradora / Opinión El Heraldo de México Foto: Especial

Se ha reanimado el debate sobre el impacto de las sentencias judiciales en la definición e instrumentación de las políticas públicas. Las personas juzgadoras participan más activamente en la discusión pública aumentando su influencia en la sociedad.

Lo decidido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que el Instituto Mexicano del Seguro Social realizara un “programa piloto” con el fin de diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social aplicable a las trabajadoras del hogar, con motivo de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 13, fracción II de la Ley del Seguro Social, en el texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2019 que no consideraba a las personas trabajadoras del hogar -principalmente mujeres- como sujetas del régimen obligatorio del IMSS, ejemplifica esta dinámica forma de administrar justicia.

Argumentan algunas personas que las juezas y jueces, al no ser electos por la ciudadanía, no deberían vigilar la constitucionalidad de las normas emitidas por el Poder Legislativo que sí tiene esa procedencia democrática. Se cuestiona también a los órganos jurisdiccionales porque sus decisiones privilegian el voto mayoritario sobre la argumentación o porque en ocasiones no se ajustan a la Ley ni a los precedentes, sino a consideraciones personales; interrogantes planteadas por Jeremy Waldron en “Contra el gobierno de los Jueces” y por quienes han analizado el llamado “activismo judicial”.

¿Es válido que los órganos jurisdiccionales impulsen la creación de políticas públicas y de leyes? ¿Pueden los tribunales definir en sus sentencias los parámetros que las leyes y políticas públicas deben atender? ¿A qué obedece este nuevo “protagonismo judicial”?

El motivo principal por el que las personas juzgadoras deben adoptar una participación mucho más activa en su quehacer jurisdiccional está en la profunda desigualdad social que, en nuestro país, dificulta o impide cumplir con la obligación que tienen como autoridades del Estado mexicano, -a partir de la reforma constitucional de derechos humanos de 10 de junio de 2011- de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y, en consecuencia, para atender el deber que les asiste de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establece la ley.

De acuerdo con el Reporte Mundial de la Desigualdad, en 2022, el 10% de la población en México acapara el 79% de la riqueza, mientras que el 50% de la población se encuentra en alguna condición de pobreza. Al respecto, Oxfam México ha destacado que 120 mil personas que representan el 1% de la población concentran alrededor del 43% de la riqueza nacional. Situación que afecta más a las mujeres, ya que, de acuerdo con la Encuesta de uso de tiempo del INEGI, 67% del tiempo total de trabajo que realizan es no remunerado, es decir, ellas trabajan 6.2 horas más a la semana que los hombres sin recibir salario.

La desigualdad económica influye en el derecho de acceso a la justicia. Aunque los tribunales presten el servicio sin costo, acudir no es gratuito. Aun si se recurre a la defensoría pública; las impresiones, copias, comparecencias, peritajes, presentación de testigos y traslados dificultan a las personas en condición de pobreza ejercer este derecho, sin considerar además las relaciones asimétricas de poder o los contextos de desigualdad estructural presentes en el conflicto legal que se dirime y que pueden persistir durante la substanciación del juicio e incluso, directa o indirectamente, trascender a la sentencia.

Si las personas juzgadoras identificamos alguna desigualdad sistémica, la ley nos permite adoptar medidas para revertir impactos discriminatorios y garantizar el derecho a la igualdad de quien se encuentre en desventaja. No se trata de favorecer arbitrariamente a alguna de las partes, sino de allanar el camino a la justicia para quienes se han enfrentado a condiciones históricas o sociales desfavorables que les impiden o dificultan acceder a ésta.

La Constitución y las leyes mexicanas reconocen los derechos de todas y todos sin restricciones. Sin embargo, las condiciones materiales -por la desigualdad- no son las idóneas para que esas abstracciones jurídicas sean una realidad. Los casos concretos ofrecen -algunas veces- a las juezas y jueces la posibilidad de aproximarse a una realidad compartida por cientos o miles de personas cuyas circunstancias de desigualdad, requieren un mayor involucramiento para garantizar los derechos humanos de todas las personas en esa situación.

Las medidas para mejor proveer y para garantizar a las víctimas la reparación integral del daño son facultades discrecionales mas no arbitrarias, por lo que deben ajustarse al marco normativo nacional y convencional, así como respaldarse en una sólida argumentación jurídica. Las personas juzgadoras pueden contrarrestar las desigualdades advertidas en un juicio y con ello, reforzar la confianza ciudadana hacia la administración de justicia, puesto que, pese a todo, ésta ha mostrado ser eficaz para la solución pacífica de controversias y un importante instrumento para acelerar la creación de las condiciones materiales necesarias para garantizar los derechos de las personas menos favorecidas. No se trata sólo de protagonizar sino de estar a la altura de la impartición de justicia que nuestro país requiere.

POR DRA. MAGDA ZULEMA MOSRI GUTIÉRREZ
MAGISTRADA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 
TWITTER: @Z_MOSRI

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