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Bloqueo de cuentas por parte de la UIF sólo debe darse bajo “indicios fundados”: Abimael Zavala

El experto en materia fiscal destacó que la ley debe de estipular claramente en qué casos se pueden bloquear cuentas para no caer en arbitrariedades y no como está redactada con “indicios suficientes”

ECONOMÍA

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Tras la modificación de la ley la oposición ha señalado que “se está abriendo una puerta peligrosa". FOTO: ESPECIALCréditos: (Foto: Pixabay)

Recientemente la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Instituciones de Crédito por las que la Unidad de Inteligencia Financiera, tendrá la facultad para bloquear cuentas bancarias sin notificación previa.

Entrevista con Guadalupe Juárez y Sergio Sarmiento para El Heraldo Radio, Abimael Zavala, experto en materia fiscal e integrante del Colegio de Abogados de México, calificó esta modificación de ley como preocupante debido a que señala que a cualquier persona se le puede bloquear su cuenta si existen “indicios suficientes”

El también socio director del despacho Zavala Abogados, indicó que justamente que la ley ponga las palabras “indicios suficientes”, es un gran riesgo pues se presta a diversas interpretaciones, en su lugar señaló, debería manejarse el concepto de “indicios fundados”. 

Explicó que este reforma obedeció a que en el 2018 la corte determinó que el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), sólo procede por órdenes internacionales y no por órdenes nacionales, lo que responde a que no había un procedimiento sobre cómo debía manejarse el bloqueo de una cuenta bancaria.

Fue así que el pasado marte finalmente el Congreso de la Unión y la Cámara de Diputados, determinaron un proceso para el bloqueo, donde se le tiene que hacer del conocimiento del contribuyente que está incluido en un lista de personas bloqueadas porque existe el “indicio suficiente”, de que sus recursos provienen de una actividad ilícita o lavado de dinero.

Deben de especificar en qué casos se puede bloquear cuentas

El experto señaló que desde su punto de vista puede caerse en una ilegalidad en el hecho de que viola el principio de seguridad jurídica, es en la redacción de la ley, donde se establece que serán sujetos de un bloqueo de cuentas bancarias por parte de la UIF cuando existan “indicios suficientes” sobre que una persona este ligada a hechos como el financiamiento al terrorismo o lavado de dinero.

El especialista en materia fiscal, señaló que esas palabras son las que vulnerar el principio de legalidad, porque se puede prestarse a arbitrariedades e interpretaciones por parte de la autoridad, por lo que señaló ahí debería establecerse un “indicio fundado”, es decir, que existan datos de prueba o elementos fundados, que den esa presunción, pero si dice “suficientes” se da un amplio margen.

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