LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Reformas a la Ley de Instituciones de Crédito buscan brincar la inconstitucionalidad de la SCJN: Ambrosio Michel

El litigante en temas de delitos fiscales y lavado de dinero conversó con Dario Celis en Tiempo de Negocios sobre las reformas a la ley y qué no puede hacer la UIF

ECONOMÍA

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Bloqueo de cuentas a usuarios..Bloqueo de cuentas a usuarios. Foto: EspecialCréditos: Especial

Morena y sus aliados del Partido del Trabajo (PT) y del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), aprobaron reformas a la Ley de Instituciones de Crédito para eliminar la obligación de la UIF de notificar a los usuarios sobre el congelamiento de cuentas bancarias cuando haya indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo.

Ante esto, Ambrosio Michel, señaló que este proyecto de reforma se había eliminado la obligación que se había establecido por parte de la Cámara de Diputados de obligar a la UIF a notificar a las personas que se les hubiera bloqueado su cuenta bancaria.

"Esto es una iniciativa que viene desde ferro de 2019, derivado de una iniciativa presentado por el Grupo parlamentario de Morena en el Senado"

Al respecto, el litigante en temas de delitos fiscales y lavado de dinero señaló que este proyecto iba prácticamente igual al que se aprobó actualmente que ya se envió al ejecutivo, donde originalmente se establecía que solo los banco podían notificada a las personas que se les habían bloqueado sus cuentas.

Notificaciones de la UIF

A través de la señal de Heraldo Media Group, el también exsubprocurador fiscal comentó que en la Cámara Alta, entró este mismo proceso legislativo originalmente se había establecido que fuera la UIF quien hiciera esta notificación; sin embargo, ahora que regresa la iniciativa al Senado, se revoca esta propuesta y se dictaminó que solo las instituciones financieras y no la UIF realizara esta notificación 

En entrevista para Tiempo de Negocios con Darío Celis, el autor de varios libros en la materia destacó que dentro  de la exposición de motivos de esta iniciativa, lo que se señala es que se busca introducido la Ley de instituciones de crédito un capítulo quinto dentro del Artículo 165 BIS, donde se establece un procedimiento para que aquellos afectados por estos bloqueos impugnen esta determinación.

"Lo que se busca es brincar la inconstitucionalidad que había establecido la segunda sala de la Suprema Corte, al establecer que solo los bloqueos ordenados expresamente por una autoridad extranjera, son los que podía ejecutar la UIF, más no aquellos bloqueos que proviniera de procedimientos internos o investigaciones nacionales", señaló.

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