ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR

¿Quién suple al Presidente de la República Mexicana en caso de muerte?

El artículo 84 de la Constitución habla sobre qué ocurre si el presidente abandona el cargo

NACIONAL

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Conoce qué ocurre.Foto: EspecialCréditos: Especial

Hace unos momentos, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador informó que dio positivo por el nuevo coronavirus Covid-19 por lo que se encuentra en "tratamiento médico". 

Por medio de su cuenta en Twitter, el mandatario Federal detalló que, hasta el momento, presenta "síntomas leves", asegurando que saldrá "adelante". 

"Lamento informarles que estoy contagiado de COVID-19. Los síntomas son leves pero ya estoy en tratamiento médico. Como siempre, soy optimista. Saldremos adelante todos. Me representará la Dra. Olga Sánchez Cordero en las mañaneras para informar como lo hacemos todos los días", escribió.

¿Qué dice la ley?

Después del importante anunció del presidente de México, cientos de internautas se preguntaron qué sucede cuando un mandatario Federal no puede continuar ejerciendo el cargo. 

De acuerdo con el Artículo 84, el Congreso nombrará a un presidente interino o substituto en un plazo no mayor a sesenta días. 

En ese lapso de tiempo, el titular de la Secretaría de Gobernación asumirá el cargo del Poder Ejecutivo. 

"En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo", se lee en el artículo.