RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

SAT: ¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza? Así te afecta si te cambiaste

Desde este martes todos los contribuyentes que no hayan manifestado su deseo de permanecer en el RIF fueron mudados al Resico; solamente el 12 por ciento del padrón seguirá tributando en el RIF

ECONOMÍA

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Imagen ilustrativa de oficina del SAT. Foto: CuartoscuroCréditos: Foto: Cuartoscuro

En el último minuto del 31 de enero, se venció el plazo para que los 3.5 millones de contribuyentes que hasta ese día formaban parte del padrón del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) avisará al Servicio de Administración Tributario (SAT) su deseo de permanecer tributando en dicho esquema o si querían ser parte del Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

Hay que recordar que el pasado 25 de enero, Raquel Buenrostro, jefa del Servicio de Administración Tributaria, señaló que no habría prórroga, por lo que todos inscritos en el RIF que no avisarán al SAT su deseo de permanecer en este régimen serán trasladados automáticamente al Resico.

Hasta la semana pasada, solamente el 12 por ciento del padrón, es decir un poco más 417 mil contribuyentes, informaron al SAT que querían permanecer en el RIF.

Ahora con este reciente cambio, muchas personas se preguntan cómo es que le afectará y beneficiará su traslado del RIF al Resico, por tal motivo te ampliamos los detalles de la forma en que operará desde este 1 de febrero el Régimen Simplificado de Confianza.

¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza? 

De acuerdo con el SAT, el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) se trata de una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se efectúe de forma más  sencilla, rápida y eficaz.

Uno de los más importantes objetivos es la reducción de las tasas de este impuesto para aquellas personas que tengan menores ingresos, paguen menos.

En el caso de las personas físicas, este nuevo esquema está dirigido aquellos contribuyentes que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos.

Por otro lado, serán adheridos a este esquema las personas morales cuyos ingresos anuales sean menores a 35 millones de pesos y que sean socios sean personas físicas, es decir de micro, pequeñas y medianas empresas.

Ventajas y desventajas del Resico y RIF

Una de las grandes ventajas de permanecer en el RIF, es que este ofrece el beneficio de un pago de ISR disminuido, pues en el primer año se exentan al 100 por ciento del impuesto y posteriormente este beneficio va disminuyendo 10 por ciento cada año.

En otras palabras, en el primer año no pagarán nada, en el segundo recibirá el beneficio del 90 por ciento y así hasta llegar al 10 por ciento.

En cambio con el Resico las personas morales y físicas, pagarán realmente poco en relación a sus ingresos anuales, sin embargo, el contribuyente pagará siempre, sin poder recibir ninguna deducción.

Lo que se busca con el Resico es que el contribuyente pague anualmente aunque sea un impuesto reducido, pero que esta aportanción sea permanente.

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