El Buzón Tributario del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una herramienta bastante útil para simplificar la gestión de trámites que realizan los contribuyentes en sus dinámicas cotidianas, por lo que no solo es una excelente opción para estar al día con el órgano tributario sino que además es una obligación darse de alta.
Basta recordar que desde el año 2020 activar el Buzón Tributario es un requisito obligatorio para todas las personas físicas y morales que se encuentran dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), por lo que en este 2025 no es una excepción al tratarse de una obligación fiscal.
Contrario a la desconfianza con la que muchos contribuyentes recibieron esta noticia, hay que señalar que activar el Buzón Tributario conlleva diversos beneficios pues se trata de un canal privado que les permitirá estar en comunicación directa con el SAT.
Ahora, ¿quiénes tienen que activarlo en este 2025? Deberán hacerlo todos los contribuyentes que se encuentren registrados en el RFC, y solo con algunas excepciones, como las siguientes:
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados o suspendidos.
- Personas físicas sin obligaciones fiscales y sin actividad económica.
- Los contribuyentes asalariados y asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.
¿Qué es el Buzón Tributario del SAT y cómo activarlo?
El Buzón Tributario permite al contribuyente estar en comunicación constante y directa con el SAT, lo que le facilita el cumplimiento en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales.
De esta manera, este medio se convierte en un canal seguro para enterarse de cualquier información relevante en cualquier momento y desde cualquier sitio en el que se encuentre.
Mediante el Buzón podrán recibir requerimientos, resoluciones y notificaciones sin tener la necesidad de acudir a una oficina del SAT. Para activarlo solo se requiere contar con correo electrónico y un número de teléfono celular:
- Personas físicas: contar con contraseña, e.firma o e.firma portable.
- Personas morales: contar con e.firma
¿De cuánto es la multa por no activar el Buzón Tributario del SAT?
Según el portal oficial del SAT, en el cual se hace referencia a los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, por la infracción de "no habilitación del Buzón Tributario, no registro o no actualización de los medios de contacto," se impondrá una multa de $3,850.00 a $11,540.00.
5 beneficios por activar el Buzón Tributario
Mediante sus canales oficiales, el SAT ha dado a conocer a los contribuyentes algunos de los numerosos beneficios que obtendrán al activar el Buzón Tributario, entre ellos los siguientes:
1) Portal privado
Al activarlo no solo agilizas la expedición de ciertos trámites, también ayuda al cumplimiento de las obligaciones fiscales como contribuyente, además de evitar multas o sanciones.
2) Reducción de tiempo en trámites
Con su uso tanto el envío como la recepción de documentos es más sencilla y rápida. No se requiere imprimir o entregar documentación de manera física.
3)Certeza jurídica
Garantiza que las notificaciones del SAT tengan validez legal, lo que aporta certeza jurídica sobre cualquier acto administrativo o resolución emitida.
4) Trámites fiscales
Mediante este canal el SAT informa a los contribuyentes acerca de programas y beneficios fiscales, como son descuentos en recargos, invitaciones a talleres de educación fiscal u oportunidades para regularizarte.
5) Portal privado y personalizado
Al ser un canal directo con el SAT, con el Buzón Tributario únicamente tú puedes acceder a la información fiscal de la cuenta de forma sencilla, rápida y segura.
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