Columna Invitada

Cambio semántico no exime de omisión

Las preguntas y respuestas registradas durante la conferencia mañanera del lunes 24 de marzo son sólo trámite y no conclusiones, por lo que clasificar al inmueble como centro de adiestramiento en lugar de campo de exterminio aún carece de certeza jurídica

Cambio semántico no exime de omisión
Facundo Rosas / Colaborador / Opinión El Heraldo de México Foto: El Heraldo de México

Insistir en que en el Rancho Izaguirre ubicado en la comunidad de La Estanzuela del Municipio de Teuchitlán, Jalisco, solo existió un centro de “adoctrinamiento” y no un campo de exterminio es retórico, ocioso y hasta riesgoso en términos de responsabilidad penal para quienes siendo autoridad nada hicieron para que no existiera.

Lo anterior si se acredita que los servidores públicos que conocieron de dicha ilegalidad se encontraban en posición garante de los bienes jurídicos afectados, en este caso la vida y la integridad de las personas privadas de su libertad, y que conociendo la situación de riesgo, incumplieron injustificadamente su deber de salvaguarda.

Jurídicamente a esto se le llama delitos de comisión por omisión y aplica para quienes teniendo conocimiento de la situación de manera formal no evitaron que las personas que se encontraban en riesgo fueran sujetas de tratos crueles e inhumanos (torturados) por parte de sus captores e incluso privadas de la vida y desaparecidas por completo si no aceptaban formar parte de un grupo criminal o intentaban escapar del lugar.

Me refiero a quienes más allá de su posición en el organigrama fueron informados en su momento de una noticia criminal por la vía formal, entre ellos funcionarios de la administración pública municipal, estatal y federal, particularmente de los encargados de la prevención y persecución de los delitos cometidos previo al 5 de marzo, cuando estalló la crisis y las áreas del Ministerio Público del fuero común y federal no se coordinaron para atender de inmediato dicha situación. De hecho fue hasta la madrugada de ayer 25 de marzo que la FGR tomó el “control” del inmueble aunque falta desahogar totalmente la diligencia de entrega por parte de la Fiscalía del estado de Jalisco y al gobierno federal le urge que dictaminen que no había restos humanos en su interior, aunque desde el 19 de marzo el propio Fiscal General de la República reconoció que “sí hay restos humanos”.

Pero si se quiere realmente ir al fondo de las cosas en este terrible caso, las indagatorias deberían alcanzar a los más altos rangos dentro de las dependencias de los tres niveles de gobierno y no limitarse a los policías municipales y Ministerios Públicos que conocieron del hecho en un primer momento ya que la responsabilidad abarca todo el organigrama.

Para pronta referencia  habría que retomar el caso del incendio de la Guardería ABC de Hermosillo, Son. de junio de 2009 en el que las exigencias de quienes gobernaron el país hasta septiembre de 2024 y varios de quienes continúan en la actual administración era meter a la cárcel a todos los que ocupaban un cargo en el organigrama que debió conocer y evitar la tragedia, desde mandos medios hasta el entonces director del IMSS, el gobernador del estado y el presidente de la República.

Partiendo de esta premisa, hoy las cosas no tendrían por qué ser diferentes y la exigencia de las madres buscadoras, colectivos y la misma oposición, si es que todavía existe, debería ser en el mismo sentido, es decir la responsabilidad de no haber actuado desde que se conocieron los primeros indicios tendría que ser al más alto nivel.

En este sentido cabe aclarar que, contrario a lo que se dijo sobre la lista de 14 fallas de la Fiscalía local, la FGR(afirmativo) fue informada por parte de su homóloga estatal sobre un enfrentamiento de elementos de la Guardia Nacional con personas que el 19 de septiembre de 2024 se encontraban dentro del “Rancho Izaguirre”, con un saldo de 10 presuntos responsables detenidos, dos víctimas de secuestro rescatadas y el hallazgo de una persona sin vida en el interior del mismo. La duda aquí surge del hecho de que siendo delitos del fuero federal la posesión de armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas y Delincuencia Organizada, y un delito concurrente como el secuestro, porqué la GN puso a disposición los objetos asegurados y detenidos ante el Ministerio Público del Fuero Común, provocando que la propia FGR informara que no le habían dado vista (hecho de su conocimiento para su intervención) sobre la existencia de armas de fuego de uso exclusivo en el interior del citado inmueble.

El nivel de omisiones por parte de los servidores públicos de los niveles estatal y federal es tal que tuvieron que intervenir los integrantes del Colectivo de Guerreros Buscadores, integrados por madres y demás familiares de víctimas de desaparición, aquel 5 de marzo del año en curso, para que la autoridad federal obtuviera las primeras pistas sobre el responsable del centro de adiestramiento y de las labores de reclutamiento, identificado en los apuntes encontrados en aquella ocasión, con el seudónimo de “Cmte. Lastra” y ahora se sabe que responde al nombre de José Gregorio Lastra Hermida detenido el 22 de marzo en la Ciudad de México, destacando que contaba con una ficha de búsqueda emitida en el estado de Chiapas el 20 de agosto de 2020.

Si no fuera por ellas, hoy los responsables de la comisión de delitos cometidos en el interior y fuera del rancho, entre ellos privación ilegal de la libertad y asesinato de quienes se querían escapar o no aceptaban formar parte del grupo criminal que los reclutó, así como los servidores públicos que sabiendo del riesgo no hicieron nada para evitar que se cometieran hechos que la ley señala como delitos, gozarían de una total impunidad.

Dos cuestionamientos finales, el primero es cuántos casos como el de Teuchitlán siguen vigentes o dejaron de serlo en los últimos meses y años pero que las autoridades no han querido atenderlos y las madres por falta de apoyo no han podido intervenirlos? porque eso de que se trata del primer hallazgo en la zona, es mucha suerte.

El segundo sería si la SSPC, cuyas atribuciones y facultades aún están por aprobarse en el Congreso de la Unión, puede determinar si pericialmente lo encontrado en el rancho y aceptado por la propia FGR, no se trata de restos humanos, para decir si formal y legalmente no se trata de un centro de exterminio.

En conclusión, las preguntas y respuestas registradas durante la conferencia mañanera del lunes 24 de marzo son sólo trámite y no conclusiones, por lo que clasificar al inmueble como centro de adiestramiento en lugar de campo de exterminio aún carece de certeza jurídica.

POR FACUNDO ROSAS R. 

EX COMISIONADO GENERAL DE LA POLICÍA FEDERAL 

@FACROSAS 

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