El pasado 20 de marzo se publicaron las leyes de transparencia y privacidad aplicables al sector público y a los particulares; junto con la reforma que otorga a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno facultades en estas materias, las cuales entraron en vigor al día siguiente.
Estos ordenamientos replican la mayor parte de los contenidos de las legislaciones abrogadas, siendo el diseño institucional la transformación central, pasando de una entidad colegiada autónoma a múltiples instancias con una sola cabeza, dependientes de los organismos obligados.
En la nueva ley de datos personales para privados se advierte que se mantienen las mismas bases, ámbito de aplicación, principios, procedimientos, medios de impugnación, plazos y sanciones, conservando la esencia y alcance de la mayoría de sus artículos, con ajustes de redacción aclaratorios y un uso de lenguaje incluyente para ciertos términos, como el caso de “persona encargada”, sin variar su significado.
No obstante, se observan modificaciones relevantes de las cuales se mencionan tres. La primera, que es muy relevante, es la definición de “dato personal”, en la que se elimina la referencia de que éstos solamente corresponden a personas “físicas”, abriendo la posibilidad de considerar a las que son morales como titulares.
Esta omisión no es menor, ya que desvirtúa la lógica de protección de esta norma dirigida a la esfera individual. Es fundamental distinguir la salvaguarda a nivel personal con la de los derechos de las corporaciones o asociaciones que se asegura con el concepto de información confidencial. En ese sentido, será clave aclarar lo pertinente en la reglamentación que se emita, respetando este espíritu, para evitar efectos no deseados.
El segundo punto por resaltar es el relativo a las transferencias, mismo que ha generado confusión por su supresión como requisito expreso en el aviso de privacidad; no obstante, éstas deben seguir informándose dado que, en el capítulo que las desarrolla, se dispone que dicho documento deberá incluir una cláusula en la que se indique si se aceptan o no.
La tercera nota que apuntar tiene que ver con las adecuaciones a las excepciones al consentimiento, en específico, al supuesto que antes establecía que el responsable – hoy también identificado como “sujeto regulado”- no tenía que recabarlo si así lo estipulaba una “ley”. En el texto actual ya no será necesario pedirlo si así lo determina “una disposición jurídica”, lo que amplía el margen de llevar a cabo el tratamiento si lo autoriza una normativa de cualquier jerarquía.
Aunque quedan en el tintero otros aspectos por abordar que han sido objeto de diversos análisis por especialistas, será importante que la autoridad tenga capacidad de escucha para adecuar lo que se requiera en los cuerpos legales secundarios.
POR MARINA SAN MARTÍN REBOLLOSO
ESPECIALISTA EN TRANSPARENCIA Y PRIVACIDAD
@NAVYSANMARTIN
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