Desde el texto original de la Constitución de 1917, y hasta la fecha, el año legislativo del Congreso de la Unión ha iniciado el 1º de septiembre (con excepción del periodo comprendido entre 1986 y 1993, cuando daba inicio el 1º de noviembre). La fecha de inicio de un año legislativo es relevante, entre otros motivos, porque implica, cada tres años, el inicio de una nueva legislatura, es decir, cuando inician funciones los diputados y senadores; porque en esa misma fecha el Congreso recibe el informe de gobierno del Presidente de la República (hasta 2007, lo entregaba personalmente); y porque unos días después (el 8 de septiembre) el Poder Ejecutivo tiene que enviar el paquete económico para el siguiente ejercicio fiscal.
Pero esta histórica fecha va a cambiar en 2024, como resultado de una reforma constitucional de 2014, y que estableció que, sólo el año en que se elija al Presidente de la República, el Congreso se reunirá a partir del 1º de agosto (cabe aclarar que esa reforma no se aplicó en 2018, sino hasta 2024, porque así se dispuso en un artículo transitorio). Ahora bien, ¿tiene alguna relevancia adelantar un mes el inicio del cargo de los diputados y senadores que se elegirán el próximo año? Sin duda la tiene, por muchos motivos, aquí menciono sólo tres.
1. El artículo 51 constitucional dispone que los diputados son electos por un periodo de tres años (con posibilidad de reelección); el periodo de los actuales diputados inició el 1 de septiembre de 2021 y concluye un 31 de agosto de 2024. Y el artículo 56 constitucional establece que el Senado se renueva en su totalidad cada seis años (con posibilidad de reelección), de modo que los actuales senadores iniciaron su encargo el 1 de septiembre de 2018 y lo concluyen el 31 de agosto de 2024. Pero si los diputados y senadores que serán electos en 2024 inician su encargo el 1º de agosto ¿acaso tendremos durante el mes de agosto de 2024 al mismo tiempo en funciones a los legisladores salientes y a los entrantes, pagándoles a todos? La respuesta (por más absurda que parezca) hoy en día, es sí.
2. Si los diputados electos en 2024 inician el cargo el 1 de agosto, y el cargo dura tres años, deben concluir el 31 de julio de 2027; pero la Constitución señala que, salvo el año de la elección presidencial, el inicio del año legislativo es el 1º de septiembre. Entonces, ¿en agosto de 2027 no habrá diputados en funciones?
3. La Ley de Medios de Impugnación en materia electoral dispone en su artículo 69 que los recursos de reconsideración que versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputados y de entidad federativa de senadores, deberán ser resueltos a más tardar el día 19 de agosto del año del proceso electoral, así que, con la actual legislación electoral, pudiera darse el caso de que el 1º de agosto aún no estén jurídicamente firmes los triunfos de algunos diputados y senadores. Esta disposición, al ser materia electoral, y por propio mandato constitucional, ya no se podría modificar para el proceso electoral 2024.
¿Y cómo es que el texto constitucional nos ha llevado a esta absurda situación? La mencionada reforma constitucional de 2014 abarcó diversos temas, entre otros, adelantó la fecha del inicio del periodo presidencial, del 1º de diciembre, al 1º de octubre (también un transitorio exceptuó ese cambio de fecha en 2018, para que entrara en vigor hasta 2024); como consecuencia, a algún legislador se le ocurrió que, si se adelantaba la fecha de toma de protesta del Presidente, el Congreso tendría menos tiempo para la glosa (el estudio) del informe de gobierno del presidente saliente, ya que sólo tendrían un mes (septiembre) antes de que entrara al cargo el nuevo presidente. Así que propuso que, sólo el año de la elección presidencial, se adelantara un mes el inicio del año legislativo, con los nuevos diputados y senadores, quienes tendrían dos meses (agosto y septiembre) para analizar el informe del presidente saliente.
Pero el razonamiento del legislador que hizo esa propuesta es incorrecto, por dos motivos. Primero, porque el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso establece que el análisis del informe presidencial se desarrolla clasificándose en cuatro materias: política interior, política económica, política social y política exterior, es decir, bastarían cuatro sesiones (dos semanas) de cada cámara, para analizar el informe. Y suponiendo que se requiriera de la comparecencia de los secretarios de Estado ante las comisiones, el problema es que, al ser una nueva legislatura, no habría comisiones, pues éstas se constituyen durante el primer mes.
En suma, en la práctica parlamentaria la razones que se adujeron para adelantar el inicio de una legislatura el año de la elección presidencial, eran insostenibles. Y lo que más llama la atención es que legisladores de amplia experiencia no se hayan dado cuenta del error que estaban cometiendo al dejar esa redacción en el artículo 65 constitucional.
Finalmente, ¿Cómo resolver este galimatías constitucional? Lo más pulcro sería reformar la Constitución, ya sea en el artículo transitorio de la reforma de 2014, para volver a aplazar la entrada en vigor hasta 2030 (aunque el problema persistirá en el futuro), o reformar el propio artículo 65 constitucional para eliminar que sólo en el año de la elección presidencial la legislatura inicie en agosto. Y lo más práctico sería un amplio acuerdo político entre los grupos parlamentarios entrantes y salientes, para que –ya sea que los legisladores salientes concluyan en julio, o los entrantes inicien en septiembre– en cualquier caso, ningún legislador impugne el acuerdo político.
Hay quienes han señalado que bastaría con reformar la Ley Orgánica del Congreso para resolver el problema. No es así, pues tal reforma sería contraria al texto constitucional. O se reforma la constitución, o todos los partidos se blindan jurídicamente a través de un acuerdo político para no impugnar.
POR FEDERICO DÖRING
COLABORADOR
@FDORINGCASAR
LSN