COLUMNA INVITADA

¿Chocaron la CNDH y el INAI por caso Colosio?

Ambos organismos son reflejo de la larga transición democrática y de haber surgido como parte periférica del poder ejecutivo federal

OPINIÓN

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Francisco Javier Acuña Llamas / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

Sí. A los comisionados del INAI nos costó comprender los términos del reproche público que la CNDH le hizo por dos resoluciones del INAI en las que le ordenó elaborar versión pública y entregarla a quien la hubiera solicitado a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT); hablamos de información relativa al caso Colosio. Con mayor precisión, respecto del señor Aburto quien permanece privado de libertad por el homicidio del ex candidato presidencial, aquel 23 de marzo de 1994.

Hace un par de semanas un atípico incidente, un intercambio de argumentos fuera de las cortesías institucionales que habían caracterizado la relación de los dos organismos constitucionales autónomos (OCAs):la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Ambos organismos son reflejo de la larga transición democrática, evolucionaron de haber surgido como parte periférica del poder ejecutivo federal: la CNDH original en 1990 y el IFAI en 2003 y adquirieron la autonomía constitucional en 1999 y en el 2014 respectivamente.

Mientras la CNDH como Ombudsman nacional y sus equivalentes estatales vigila e interviene para hacer cesar violaciones a las libertades y los derechos humanos; el IFAI ahora INAI  y sus similares locales vigilan y remedian la violación de dos derechos fundamentales: el derecho de acceso a la información pública y el derecho a la vida privada a partir de los datos personales de la población. Regresando al origen del desencuentro cabe señalar:

1.- El INAI emite resoluciones (no recomendaciones) a todas las autoridades de la federación, incluidos los tres poderes clásicos y los organismos constitucionales autónomos, sus resoluciones son definitivas e inatacables.

2.- El INAI como máxima autoridad en materia de protección del acceso a la información pública y  datos personales consideró que la información relativa al señor Aburto requerida a la CNDH, aunque pudiera estar reservada es mejor que sea conocida en versión pública porque así se satisface al interés general. No olvidemos que la detención de Aburto y su identidad ha estado inmersa en polémicas que han dañado seriamente la credibilidad de la procuración de la justicia a nivel internacional, es preferible se sepa sí hay constancias de haber sufrido atentados a su integridad física después de su aprehensión.

3.- Si la CNDH no lo puede asimilar y como lo aseguró en su comunicado de rebeldía a las resoluciones del INAI,  dado que estima que su deber le impide hacer eso, podría llevar su disputa competencial contra ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del ejercicio de una controversia constitucional.   

Esperamos que la fricción quede en el recuerdo como una desconcertante experiencia en la vida republicana de los instituciones que tienen en común la difusión y la protección de los derechos humanos. Es solo que la primera lo hace a título amplio y el segundo de modo especializado. Su función se complementa de ninguna manera una excluye a la otra y es necesario que ambas realicen su papel.

POR FRANCISCO JAVIER ACUÑA LLAMAS
ANALISTA Y CATEDRÁTICO DE LA UNAM 
@F_JAVIER_ACUNA

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