COLUMNA INVITADA

Equidad en la contienda y libertad de expresión: Condiciones elementales para la democracia

Las reglas son claras y se han aplicado por igual. No existen nuevas normas ni hemos realizado interpretaciones contrarias a los criterios previamente establecidos

OPINIÓN

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Dania Ravel / Colaboradora / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

En las últimas semanas hemos testificado un intenso debate sobre la posible tensión que existe entre la libertad de expresión y el derecho que tienen los funcionarios públicos para dar a conocer información relevante con la finalidad de favorecer el ejercicio de rendición de cuentas. En términos muy generales, podemos decir que los argumentos que se han expuesto parten de supuestos e interpretaciones equivocadas que han generado una mayor confusión, cuando en realidad es un tema relativamente sencillo de explicar y entender.

El párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Federal establece la obligación de que todas y todos los servidores públicos –incluyendo al presidente de la República– apliquen con imparcialidad los recursos públicos que se encuentran bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; la finalidad de esta norma es resguardar la neutralidad del funcionariado público frente a la competencia democrática, pugnando para que prevalezca una “cancha pareja” para todas y todos los actores políticos.

En este sentido, por instrucción de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Consejo General del INE tuvo que pronunciarse sobre una solicitud de medidas cautelares para que el Titular del Ejecutivo Federal dejara de referirse a temas relacionados con la contienda electoral durante las conferencias de prensa matutinas. Se determinó que era procedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas y se ordenó al Presidente de la República que se abstuviera de realizar manifestaciones cuyo contenido pudiera ser de naturaleza electoral e implicaran la posible transgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad, pues dada su investidura, sus opiniones pueden influir en el ánimo de la ciudadanía. El propósito nodal de esta medida es que nadie se pueda perjudicar o beneficiar de las declaraciones que realicen las o los servidores públicos y, en consecuencia, tengamos un proceso electoral libre de la influencia de quienes detenten el poder público o gubernamental.

Debe decirse que esta determinación del INE no debería ser un elemento de irritación o descontento, mucho menos operar como un componente de discordia y confrontación, puesto que el Acuerdo emitido únicamente establece una serie de parámetros básicos para asegurar que las expresiones o la información que se divulgue sea neutral y no represente un posicionamiento que valore o califique a los actores políticos o sus acciones. Así, es oportuno traer a la memoria que uno de los principales elementos que dio origen a la reforma político-electoral de 2007-2008, fue la intervención constante del entonces Presidente Vicente Fox en el proceso electoral de 2005-2006. Con la finalidad de evitar que escenarios como ese se replicaran, se construyó el modelo de comunicación política que tenemos actualmente y, gracias a ello, contamos con los elementos normativos necesarios para evitar injerencias que puedan dañar la equidad, la imparcialidad o la neutralidad en la contienda electoral.

En este contexto, se debe enfatizar que en ningún momento se ha propuesto censurar o limitar la libertad de expresión; tampoco se ha promovido acción alguna para cancelar espacios noticiosos o canales de comunicación oficial en los que se difunda información y mensajes relevantes para la ciudadanía, menos aun considerando la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 por la que atraviesa el país y el mundo. En pocas palabras, nunca ha sido ni será el propósito del árbitro electoral restringir el derecho a la información o la libertad de expresión.

Ahora bien, vale la pena referir que todas las determinaciones del INE están sujetas a la revisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y elAcuerdo al que me he referido no es la excepción; ya se han presentado dos medios de impugnación en su contra yserá la Sala Superior quiendeberá determinar, en última instancia,si el Acuerdo del INE se encuentra apegado a las disposiciones constitucionales y legales o no.

Las reglas son claras y se han aplicado por igual. No existen nuevas normas ni hemos realizado interpretaciones contrarias a los criterios previamente establecidos. Nuestras decisiones como órgano colegiado han tenido la finalidad de abonar a la civilidad democrática y al blindaje de los procesos electorales del país, para que todas y todos podamos elegir libremente a nuestras autoridades y representantes.

 

POR DANIA RAVEL
CONSEJERA ELECTORAL
@DANIARAVEL