INE

Paridad unipersonal absurda

La interpretación aislada de los preceptos mencionados, enfocándose sólo al tema electoral, ha creado una confusión al no vincularlo a los paradigmas fundamentales de la Carta Magna

OPINIÓN

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Paridad Unipersonal Absurda / Alfredo Ríos Camarena. FOTO: EspecialCréditos: El Heraldo de México

Me permito abrir un paréntesis de la serie histórica que he venido publicando, gracias a la generosidad de El Heraldo de México, para referirme en específico al tema polémico de la paridad de género en materia electoral de los gobiernos estatales; efectivamente, los artículos 35, fracción II y 41, fracción I de nuestra Constitución general, señalan la aplicación de dicho concepto para todos los cargos de elección popular; asimismo, el segundo párrafo del artículo 41 establece la paridad en las designaciones del Poder Ejecutivo, tanto federal como en las entidades federativas y en los organismos autónomos.

La interpretación aislada de los preceptos mencionados, enfocándose sólo al tema electoral, ha creado una confusión al no vincularlo a los paradigmas fundamentales de la Carta Magna, como es el federalismo, establecido en el artículo 40 constitucional, el cual señala que los Estados son “libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior”.

En las candidaturas de cuerpos colegiados se puede –y se debe— establecer esta definición paritaria, sin embargo, tratándose de una candidatura unipersonal sólo corresponde a la Soberanía propia de cada Estado; es decir, en estricto rigor jurídico, las decisiones fundamentales de cada entidad federativa sólo corresponden a la Soberanía de cada una de ellas, por lo que es absurdo relacionar a una entidad como Oaxaca, con otra como Chihuahua, o como Guerrero. Cada Estado tiene su propia definición política y el cargo unipersonal no puede compartirse paritariamente, puesto que es unipersonal. La interpretación que se ha hecho nos llevaría al absurdo de que también el Presidente de la República tuviera que transitar por esta interpretación errónea que ha hecho el Instituto Nacional Electoral.

La decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sido confusa y, hasta el día de hoy, todavía no sabemos con precisión el contenido final de la resolución, aun cuando la Ley mandata un término de 24 horas para la publicación de las sentencias, después de haberlas dictaminado el Pleno. En cualquier caso, los medios de comunicación han dado a conocer la formulación teórica del Tribunal, que señala que el INE no tiene facultades ni de interpretación constitucional, ni para legislar al respecto, lo cual es correcto.

Paridad de género

Sin embargo, no se ha entendido que el problema tienen que ver, no con el Tribunal Electoral, sino con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que el interés jurídico que se está afectando es el de la Soberanía de los Estados, donde probablemente habrán de presentarse Controversias Constitucionales alegando invasión de competencias, para despejar este tema que está contaminado por la pasión política, que nada tiene que ver con el derecho y la Constitución. Cabe recordar que –teóricamente— el Senado representa al federalismo y, por tanto, podría interponer una Controversia.

No obstante, en esta elección de 2021, es probable que los partidos políticos decidan acatar la paridad mencionada. Por ello, probablemente veremos candidaturas de todos los partidos, de cuando menos 7 mujeres al cargo de gobernadora; que bueno que así sea, si estas militantes lo merecen, pero no como resultado de un falso acatamiento a un principio constitucional, que debe estar subordinado al paradigma estructural del Federalismo y del respeto a la Soberanía.

El tema fundamental de este asunto se encuentra en entender con claridad el concepto de Soberanía, que se atribuye constitucionalmente a los Estados; a partir de esta concepción, no cabe duda que la construcción jurídica no puede, ni debe, violentar este principio. Por ello, la paridad unipersonal es absurda.

POR ALFREDO RÍOS CAMARENA