DERECHOS LABORALES

Día del trabajo: ¿Te toca trabajar el 1 de mayo? Tu patrón deberá pagarte doble

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el próximo 1 de mayo será de descanso obligatorio, por lo que deben darte el día libre o pagarte doble.

NACIONAL

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Créditos: Especial.

El 2021 continúa y un nuevo mes está por comenzar, por lo que muchos se preguntan: ¿Qué días feriados y puentes hay durante este periodo del año? Pues sólo el 1 de mayo, por el Día del Trabajo, que es considerado un día de asueto oficial que aplica en todos lados.

Por disposición gubernamental, los días festivos o feriados de 2021 en México son días de descanso laboral obligatorio, pero en caso de que en tu empleo te pida que trabajes, deberán pagarte doble esa jornada, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.El próximo 1 de mayo será de descanso obligatorio, como lo fue el 15 de marzo pasado (correspondiente a la conmemoración del día 21, natalicio de Benito Juárez) y que incluso hubo puente. Por lo que si tu empleador se niega a darte el día de asueto o a pagarte lo correspondiente, podrías recurrir a instancias oficiales para levantar una queja.

¿Qué otros días festivos o feriados de 2021 habrá?

  • En lo que resta del año están los siguientes días festivos o feriados:
  • 16 de septiembre. Fecha invariable por la conmemoración de la Independencia de México.
  • 15 de noviembre (puente). El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, aniversario de la Revolución Mexicana, se recorre al lunes 15.
  • 25 de diciembre: Celebración de Navidad.

En estos casos aplica igual, si no te dan asueto, deberán pagarte doble, por lo que es recomendable que lo platiques con tu jefe o patrón, para que sepas si tiene la intención de darte el día, de no ser así, denuncialo, pues estaría violando tus derechos laborales.  

¿Qué ocurre con el 5 de mayo?

El 5 de mayo es una fecha de conmemoración histórica en nuestro país, pero no tiene carácter oficial, por lo regular  sólo los niños de educación básica no tendrán clases. Sin embargo, no se suspenderán actividades laborales. En tu trabajo te darán el día sólo si lo negociaste en tu contrato, de caso contrario, tendrás que presentarte y se pagará normal. 

msb