DELITOS FISCALES

¿Puedo ir a la cárcel si cometo delitos fiscales? Esto es lo que dice SCJN

Ayer la SCJN determinó como incosntitucional la Prisión Preventiva Oficiosa para dichos delitos

ECONOMÍA

·
Imagen ilustrativa de persona detenida. Foto: PixabayCréditos: Foto: Pixabay

Durante la tarde ayer los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron la eliminación de la Prisión Preventiva Oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y la compra y venta de facturas falsas, esto se da por que consideran que cuando esta se dicta se dan ciertos problemas, pues en muchos casos está se aplica de manera automática.

De acuerdo con Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este cambio en la aplicación de la Prisión Preventiva Oficiosa, se da por qué la mayoría de las personas sujetas a ella son de escasos recursos, pues se trata de una condena sin sentencia que y por regla general castiga la pobreza.

Hay que destacar que la Prisión Preventiva Automática (Prisión Preventiva Oficiosa) actualmente se aplicaba cuando el ministerio público le imputaba a una persona un crimen estipulado en el catálogo de delitos que ameritan cárcel, sin importar que no exista un riesgo de fuga y que este tenga los elementos necesarios para que este pueda enfrentar su proceso en libertad.

Por otro lado desde el 2019, este catálogo de delitos se amplió de 6 a 18 delitos se incluyeron actos de corrupción, huachicol, delincuencia organizada y afectación a la seguridad nacional.

Con esta ampliación, el catálogo pasó por la definición de delincuencia organizada o de seguridad nacional, por lo cual desde hace ya dos años los delitos por defraudación fiscal, compra y venta de facturas y delitos de contrabando eran considerados como supuestos de dichas faltas.

¿Puedo ir a la cárcel si cometo delitos fiscales?

En otras palabras, lo que determinó ayer la SCJN es que desde ahora es inconstitucional la ampliación arbitraria del catálogo de afectaciones de seguridad nacional,

Por tal motivo desde ahora no se puede meter delitos fiscales como un supuesto de seguridad nacional, por lo que la Prisión Preventiva Oficiosa ya no tendrá efecto, sin embargo los delitos fiscales si pueden ser incluidos en la delincuencia organizada, por lo que si te encuentras acusado por este delito dentro de esta modalidad delictiva, si puedes ser encarcelado.

Por otra parte, lo que sí debe quedar claro es que ninguna persona no podrá ser beneficiada por la decisión de la SCJN de declarar inconstitucional la Prisión Preventiva Oficiosa para todos los delitos ya antes mencionados, esto debido a la existencia de la Prisión Preventiva Justificada, pues en esta no importa qué tipo de delito sea imputado, sino la apreciación subjetiva del juez del riesgo de fuga, como en el caso de Víctor Álvarez Puga, Ines Gomez Mont y Rosario Robles.

SIGUE LEYENDO...

SCJN invalida prisión preventiva de oficio para factureras

"No pueden ir a la cárcel los fifís": AMLO criticó el fallo de la SCJN que declaró inconstitucional la prisión preventiva por defraudación fiscal