Asaeteado desde el exterior y mal defendido desde el interior, el Poder Judicial de la Federación (PJF) se está acercando a la elección de juzgadores en medio del debilitamiento y de la confrontación de sus dos órganos cupulares, la Suprema Corte y el Tribunal Electoral (TEPJF).
Al debilitamiento del PJF contribuyeron los locuaces juzgadores que lanzaron suspensiones en juicios de amparo que no procedían. Ignoraron la literalidad de la ley, que excluye del amparo a los asuntos electorales y sitúa a las reformas a la Carta Magna fuera del alcance de las acciones de inconstitucionalidad y de las controversias constitucionales.
Ciertamente, los poderes Ejecutivo y Legislativo desacataron las suspensiones, cuando lo procedente era combatirlas, pero era claro que acatarlas o controvertirlas por las vías comunes conllevaba el riesgo de incumplir los tiempos marcados en la Constitución para materializar la elección de ministros, magistrados y jueces. No es un secreto que la intención de los jueces era descarrilar esos comicios.
Comoquiera, el resultado fue el debilitamiento del PJF por los desacatos, sí, pero también por la actitud irresponsable de jueces que no podían ignorar su falta de competencia para emitir suspensiones a diestra y siniestra. Protagonizaron lo que la ministra Lenia Batres Guadarrama llama “tiranía de los jueces” al emitir resoluciones voluntaristas basadas en sus convicciones, pero no en la Constitución y la ley.
Para colmo, en la parte preparatoria de la enorme y compleja elección judicial, las máximas instancias del PJF entraron en confrontación. El órgano electoral, tan criticable por actos administrativos, laborales y jurisdiccionales, en esta ocasión produjo sentencias que privilegiaron la elección, lo cual es uno de sus deberes, pero al hacerlo -quiérase que no- incurrieron de facto en la revocación de amparos concedidos por jueces federales, para lo cual no tiene competencia el TEPJF.
Es obligado preguntarse si, en vez de la soberbia, no era mejor acudir al diálogo de cúpulas y obligarse ambas al acuerdo para determinar una salida institucional y tersa, en vez de proclamar victorias pírricas y reprensiones públicas.
El Tribunal, presidido por Mónica Soto Fregoso, priorizó la organización de la elección judicial al vincular al Senado a realizar la insaculación de los aspirantes del Poder Judicial -puesta en riesgo por la irresponsabilidad de jueces de amparo-, pero también incurrió en excesos que le reprochó expresa y públicamente la Corte en su sesión del 13 de febrero de 2025.
Acaso sea tiempo de revisar, a mediano plazo y más allá de consideraciones politiqueras, si deben permanecer dos cúpulas en el Poder Judicial, o si el órgano electoral debe convertirse en una sala electoral que, por cierto, en la mencionada sesión del pleno de la SCJN, la Sala Superior fue llamada así, “sala electoral”, por la presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández.
PLUS DIGITAL: RESPONSABILIDAD COLECTIVA
Al presentar en la Corte su proyecto de resolución el 13 de febrero, que fue aprobado por mayoría, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena hizo una disección realista y con rasgos de autocrítica sobre lo ocurrido con las suspensiones arbitrarias de los jueces y la actitud del TEPJF que en la práctica las anuló.
El proyecto -señaló- evidencia esta ruptura (del Estado de Derecho) en sus tres interacciones, es decir, por parte de la Sala Superior del TEPJF, de los jueces de amparo y de las autoridades responsables (que desacataron las suspensiones).
Sala Superior. Puede que las suspensiones -admitió el ministro- estén mal concedidas por versar sobre materia electoral, pero esto es algo que se debe definir en su propia cadena impugnativa. La Sala Superior no puede eximirse del Estado de Derecho y crear una competencia ad hoc para juzgar a los jueces por fuera de nuestro marco constitucional. La Sala Superior pretendió erigirse como un tribunal jerárquicamente superior sobre los jueces de amparo, cuando nada en la Constitución ni en la ley le da esa posición institucional.
Jueces de amparo. Respecto a estos juzgadores -dijo Gutiérrez Ortiz Mena-, el hecho de que la Sala Superior carezca de competencias para pronunciarse sobre sus suspensiones no implica que estas sean legalmente correctas. No lo son. La improcedencia del amparo en materia electoral está establecida desde el artículo 107 constitucional y el artículo 61 de la Ley de Amparo. Si bien cada juez debe tener la independencia y autonomía para resolver bajo sus propios criterios si un acto impugnado es de naturaleza electoral… esta Corte ya definió en la acción de inconstitucionalidad 164/2024 que las normas de la reforma judicial integran un sistema cuya materia es electoral. Lo anterior implica que todas las suspensiones concedidas en contra de la implementación de la reforma judicial deben revocarse.
Autoridades responsables. La conducta de las autoridades responsables también representa un quebranto en el Estado de Derecho. Cuando una autoridad se arroga el derecho de decidir qué resoluciones judiciales debe cumplir, no solo viola la ley, (sino también) proclama su propia infalibilidad y se coloca por encima del orden jurídico que dice defender. Esta pretensión de superioridad frente al Derecho es precisamente lo que el constitucionalismo moderno busca evitar.
En conclusión -opina el columnista- en el accidentado proceso de reforma constitucional en materia judicial y en la organización de la elección de juzgadores no hay inocentes. Todos han contribuido a la innegable vulneración al Estado de Derecho.
POR EDUARDO R. HUCHIM
COLABORADOR
@EDUARDORHUCHIM
EEZ