Por mayoría de 7 votos, el Consejo General del INE aprobó el dictamen de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos que declara ilegal la realización de la XXIV Asamblea Nacional del PRI por haber violado el Artículo 34 de la Ley General de Partidos Políticos que prohíbe a los Partidos Políticos modificar sus documentos básicos durante el desarrollo de un proceso electoral.
La resolución del INE señala que al ser ilegal la Asamblea, no es posible pronunciarse sobre la legalidad y constitucionalidad de sus acuerdos pues los mismos resultan jurídicamente inexistentes. En este contexto y en atención a los principios de legalidad y certeza, siguen vigentes los Documentos Básicos en los términos de sus disposiciones previas a la realización de la ilegal Asamblea; toda vez que el Partido no se puede quedar sin la norma que regula su vida interna. Es decir, permanece el principio y el mandato de la no reelección en los cargos de dirigencia.
En este orden de ideas, es claro que la reelección de Alejandro Moreno y Carolina Viggiano carece de validez, por lo que estamos en el supuesto que señala Artículo 178 de los Estatutos vigentes; toda vez que el período estatutario para el que fueron electos y la prórroga que se les concedió para atender el proceso electoral ya venció el pasado 19 de agosto. Para mayor precisión es importante conocer la disposición estatutaria:
“Artículo 178. Las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General electas para los Comités Ejecutivo Nacional y Directivos de las entidades federativas, durarán en su función cuatro años, y las electas para los Comités Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, durarán en su función tres años, sin posibilidad de ser reelectos en ningún caso.
En caso de vencimiento del período estatutario de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, y no se haya efectuado el proceso electivo para su renovación, el Consejo Político Nacional elegirá en un plazo no mayor a diez días una dirigencia provisional, misma que no deberá durar en sus funciones más de noventa días y al término de la cual deberá convocarse a la elección ordinaria respectiva.” (énfasis añadido).
En atención al principio de legalidad y certeza y por respeto a la militancia, Alejandro Moreno y Carolina Viggiano deben separarse de sus cargos de Presidente y Secretaria General del CEN del PRI. El hecho de que puedan impugnar la resolución del INE ante el Tribunal Electoral no interrumpe la vigencia de las disposiciones estatutarias.
Si se mantienen ilegalmente en sus cargos sería una acción de indisciplina grave contra las disposiciones de la Asamblea Nacional expresada en los Estatutos y pueden ser sujetos de la sanción que establece el sistema de justicia partidaria.
POR MTRO. JOSÉ ENCARNACIÓN ALFARO CÁZARES
COLABORADOR
@JOSEEALFARO
MAAZ