La obligación de dar alimentos descansa en las relaciones de familia y surge como resultado del estado de necesidad en que se encuentre una persona a la que la ley le otorga ese derecho. Es recíproca y, por regla general, se trata de los cónyuges, concubinos, padres e hijos.
Los alimentos no sólo comprenden la comida, sino también el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad y, si el que lo necesita es una persona antes de los 18 años, además, los gastos para educación y para que tenga algún oficio, arte o profesión. Aún cuando es recíproco y existen distintos destinatarios, en este artículo vamos a centrarnos en la obligación que surge de los padres hacia las y los hijos, con motivo de un divorcio.
Recordemos que en estos casos, la pensión puede asignarse a las y los hijos, a la o al cónyuge, a ambos o a ninguna de las partes. Así, durante 2023 el 40 por ciento de pensión se asignó a los hijos, el 6 a alguno de los divorciantes e hijos, el 1 a alguno de los padres y el 50 a ninguna de las partes. Así, con datos del INEGI, en México 3 de cada 4 niñas o niños no la están recibiendo.
¿Son más las madres o los padres los que incumplen? Para responder, debemos decir que todavía no existen datos accesibles y confiables, no obstante, analizando la información judicial en la Ciudad de México, respecto de asuntos de deudores alimentarios, en 9 de 10 casos el proceso se inició en contra del padre.
De esta forma, independientemente del argumento de que la madre “estará disfrutando del dinero del ex”, los datos existentes nos muestran que, al final, la mayoría de las pensiones decretadas se asigna a niños, niñas y adolescentes y, son ellos, quienes no están contando con los medios suficientes para su desarrollo integral.
En este contexto y como un medio legal para impulsar que los padres o madres morosas cumplan con su obligación, en 2023 -implementado este año-, mediante una reforma a la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se creó el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, que ya puede ser consultado públicamente en línea.
¿En qué consiste? Sí te sentenciaron al pago de una pensión y no estás al corriente, tu nombre se inscribirá en dicho registro público y, si te encuentras en él, no podrás ejercer los siguientes derechos, hasta que te pongas al corriente: 1. Obtener licencia de conducir o pasaporte; 2. Participar como candidato en elecciones, ni en procesos de selección para el cargo de juzgador; 3. No podrás salir del país; 4. Cuando realices algún trámite ante notario, tendrás que exhibir tu certificado de no deudor; y, 5. Cuando te vayas a casar de nuevo, el oficial del registro civil informará a los contrayentes si alguno de ellos tiene cuentas pendientes.
Así que ya saben, es tiempo de hacerse responsables y ponerse al corriente, sobre todo, por el bienestar de niñas, niños y adolescentes.
POR JOSÉ LUIS AYOUB
COLABORADOR
contacto@joseluisayoub.com
@jlayoub
MAAZ