Tras ser aprobada la denominada reforma judicial, partidos políticos, congresos locales y ciudadanos promovimos diversas acciones legales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que provocó múltiples suspensiones a la reforma y la admisión de Acciones de inconstitucionalidad ante el pleno de la Corte.
Posteriormente, circuló el proyecto de resolución del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá en el que se declaran inválidos distintos apartados de la reforma, mismo que sería discutido en la sesión programada para el próximo 5 de noviembre.
La respuesta de Morena fue por demás antidemocrática, promover una nueva reforma a la Constitución, que fue aprobada por las cámaras federales y la mayoría de los congresos locales en tan solo unas horas.
Esta nueva ocurrencia legislativa modificó el párrafo quinto del artículo 105 y la fracción II del Artículo 107, donde se establece la improcedencia de juicios de amparo, acciones de inconstitucionalidad y juicios constitucionales en contra de reformas hechas a la constitución.
Por si fuera poco, en los artículos transitorios establecieron que cualquier acción promovida previo a la aprobación de la reforma quedaría sin materia, es decir, le cerraron el paso a la Corte para evitar eche abajo la reforma judicial.
Con la aprobación de la reforma se vulnera la supremacía del artículo 1 de la Constitución y se debilitan los mecanismos de protección de los derechos humanos. Se trata de una reforma que atenta contra el principio de progresividad de derechos humanos, el cual plantea que los derechos no pueden limitarse, ni cancelarse, solo ampliarse.
Se vulnera el principio de irretroactividad de la ley al pretender que los juicios en trámites sean cancelados. Lamentablemente, estamos viviendo un golpe de Estado contra un poder soberano, ya que Morena se ha empeñado en desmantelar al poder judicial y someter las instituciones a una dictadura.
Paradójicamente, la Presidenta de la República nombró al exministro Zaldívar como parte de la comisión que evaluará las candidaturas a juzgadores, quien lamentablemente ya olvidó el criterio que sostuvo en diversas ocasiones cuando integraba el pleno de la Corte, en el que aceptó que las reformas constitucionales sí podían ser sujetas a revisión, incluso afirmó que “El artículo 1° constitucional es, en cierta forma, un prisma a través del cual debe interpretarse toda la Constitución…”.