OMNIA

De la caricatura a la censura

La interpretación sancionadora contra el Amlito contrasta con lo ocurrido en otros casos en que las autoridades electorales han actuado con laxitud

OPINIÓN

·
Eduardo Huchim / OMNIA / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Si una fotografía dice más que mil palabras, una caricatura dice más que cien editoriales.

De ahí que las caricaturas y sus autores sean tan temidos por los políticos. Y en las actuales circunstancias, que quizá debieran ser llamadas Nuevo tiempo mexicano, siguiendo mutatis mutandis a Carlos Fuentes, hete aquí que una caricatura ha sido centro del debate en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que anatematizó y casi exorcizó al popular Amlito, o sea, al presidente López Obrador caricaturizado desde 2005 por el monero José Hernández.

A partir de entonces, la caricatura dio lugar a figuras de plástico y botargas muy comunes en las movilizaciones de la 4T y también a camisetas y tazas con calcomanías, llaveros, peluches… se convirtió en un ícono del lopezobradorismo. La imagen fue usada por Morena en las elecciones de 2021 y ello motivó la queja de Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano, ante la Sala Regional Especializada del TEPJF, la cual declaró ilegal el uso de la caricatura y le impuso una multa a Morena, partido que la impugnó ante la Sala Superior del Tribunal.

Ahí el magistrado José Luis Vargas Valdez propuso revocar la sanción porque no existe una prohibición legal expresa a los partidos para el uso de imágenes en formato de caricatura de quien ocupe algún cargo público. En consecuencia -argumentó el ponente-, “resulta válido que los partidos puedan emplear de forma neutral y genérica la imagen de personas funcionarias emanadas de sus filas para posicionarse frente al electorado”.

Con fórceps conceptuales, cuatro magistrados del TEPJF (Otálora, Rodríguez, De la Mata e Infante -los otros dos magistrados no asistieron a la sesión-) rechazaron la propuesta de Vargas y ubicaron a la caricatura entre las prohibiciones propagandísticas que -dijeron- establecen la Constitución y las leyes electorales.

Pese a la seriedad y solidez que generalmente acompañan los posicionamientos de dos de ellos, esta vez los cuatro mencionados ofrecieron argumentos endebles y citaron fundamentos constitucionales y legales que, o bien se refieren a otros supuestos o, en el colmo de la contradicción, establecen lo contrario de lo que argumentaban los juzgadores.

La interpretación sancionadora contra el Amlito contrasta vivamente con lo ocurrido en otros casos en que las autoridades electorales (IFE y TEPJF) han actuado con lamentable laxitud, por ejemplo, con la propaganda que el entonces gobernador mexiquense Enrique Peña Nieto difundió ilegal e impunemente en 2011 para promover en radio y tv su V Informe en prácticamente todo el país (sólo faltó Tlaxcala).

Cierto que los integrantes del TEPJF eran otros, pero la institución es la misma. En la actualidad, con fallos como el de la caricatura se debilita “la legitimidad de nuestras decisiones”, les advirtió a sus pares el magistrado Vargas. Y tiene razón. Sancionar a un partido por usar la figura de su principal líder como parte de su propaganda, resulta excesivo y, en este caso caricaturesco, se acerca a los linderos de lo absurdo y lo ridículo.

PLUS ONLINE: Sinrazones en el debate

Veamos dos de las muchas “perlas” argumentativas expuestas en la sesión del pasado 11 de enero del TEPJF.

Reyes Rodríguez: “El Presidente de la República y los gobernadores tienen un deber de imparcialidad y de neutralidad. No se trata de juzgar aquí la conducta de un servidor público, pero esa obligación también se refleja en los deberes que tienen los partidos políticos”.

Nótese cómo el deber de funcionarios públicos se traslada a los partidos, que según este razonamiento, deben ser ¡imparciales y neutrales! Siguiendo este argumento, los partidos desnaturalizarían su esencia que riñe con la neutralidad y la imparcialidad.

Felipe de la Mata:

“Es la propia Constitución la que prohíbe a los partidos políticos que su propaganda política electoral utilitaria o de cualquier clase incluya este tipo de nombre, imagen o cualquier forma de referencia a las personas servidoras públicas”.

Ajá ¿y dónde se establece expresamente esa prohibición? Al contrario, el artículo 246.2 de la LGIPE dice: “La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrán más límite, en los términos del artículo 7o. de la Constitución, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos”.

Por esa ruta, el espíritu de Savonarola campeó en la sesión de la Sala Superior, que por momentos pareció una sede legislativa y no jurisdiccional.

POR EDUARDO R. HUCHIM

@EduardoRHuchim / 

omniacolumna@gmail.com

LSN