La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) alista aprobar un proyecto para ordenar al Comité de Evaluación del Poder Judicial que, en un plazo de 24 horas, reanude el proceso de selección de candidatos a ministros, jueces y magistrados que fue frenado desde el pasado 7 de enero.
De acuerdo con el proyecto de la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Mónica Soto Fregoso, ninguna autoridad puede suspender el proceso de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, toda vez que los procesos electorales se trata de un mandato normativo de orden público.
“Esta Sala Superior determina que en materia electoral no opera la institución de la suspensión en los actos de autoridad. En diversas sentencias, esta Sala Superior ha considerado que, por disposición constitucional y legal, en la materia electoral no procede la suspensión de los actos electorales con motivo de la interposición de medios de impugnación”, precisa el proyecto.
Comité de Evaluación del Poder Judicial debe continuar con el proceso
Incluso, la magistrada Soto Fregoso deja en claro que el Comité de Evaluación del Poder Judicial estaría incurriendo en una parálisis a los entes del Estado, además que es constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo de, entre otras autoridades, los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión.
El proyectado busca que el Comité de Evaluación del Poder Judicial Federal, en cumplimiento a las funciones que le fueron encomendadas por la Constitución, debe continuar, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del presente fallo, con los procedimientos de selección y evaluación de aspirantes a ser postulados a los cargos de juzgadores federales en que participan las personas actoras, y que corresponden a Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas o Magistrados de Circuito y a Juezas o Jueces de Distrito, así como integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial por ser aquellas respecto de las que este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver.
Asimismo, se ordena a dicho Comité que informe a la Sala Superior del cumplimiento dado a esta determinación dentro delas 6 horas a que ello ocurra.
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