COLUMNA INVITADA

La perspectiva de género en el derecho administrativo sancionador

La omisión en la aplicación de la perspectiva de derechos humanos y de género en los procedimientos de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas puede provocar que se apliquen sanciones contrarias a los derechos humanos o que directa o indirectamente promuevan la desigualdad

OPINIÓN

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Magda Zulema Mosri / Columna invitada / Opinión El Heraldo de México

En la investigación, substanciación y sanción de las faltas administrativas graves y no graves, las autoridades responsables pueden aplicar también la perspectiva de derechos humanos y de género para fortalecer el combate a la impunidad.

La omisión en la aplicación de la perspectiva de derechos humanos y de género en los procedimientos de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas puede provocar que se apliquen sanciones contrarias a los derechos humanos o que directa o indirectamente promuevan la desigualdad.

Cuando se pretende sancionar a personas servidoras públicas por inasistencias o demoras y ellas son responsables principales o exclusivas del cuidado de algún menor de edad, persona con discapacidad o adulto mayor, es indispensable considerar esa condición desde un enfoque de interseccionalidad para que la consecuencia o sanción sea proporcional a la conducta observada y al daño causado a las instituciones, pero sin que ahonde la situación de vulnerabilidad de la persona.

El derecho administrativo sancionador tiene una gran influencia del derecho penal lo que ha dificultado que se consolide como un instrumento que facilite a las instituciones resolver más ágilmente los problemas que enfrentan con su personal en el uso eficiente de sus recursos y el cumplimiento de sus objetivos.

Sanciones más severas para las personas servidoras públicas que incurren en faltas administrativas no graves, incrementan la carga de trabajo para el sistema de impartición de justicia sin que ello implique beneficios sustantivos para las instituciones, ya que frente a castigos injustos las impugnaciones aumentarán, en tanto que sanciones más objetivas son más fáciles de soportar y si se judicializan tendrán una vida más corta.

Por otra parte, hay conductas como el acoso y el hostigamiento sexuales que no se han incorporado al catálogo de las faltas administrativas graves, sin considerar que hay una política de cero tolerancia a estas prácticas y que las agresiones sexuales a las mujeres se han multiplicado. El Instituto Nacional de las Mujeres ha impulsado que todos los entes públicos consoliden procedimientos para prevenir, atender y sancionar el acoso y el hostigamiento sexuales, sin embargo, al no ser consideradas éstas como faltas administrativas graves, las sanciones pueden no tener el efecto disuasorio esperado.

Además de que, en general, no se aplica la perspectiva de género al analizar esos casos y cuando los órganos internos de control lo hacen, no hay garantía de que las siguientes instancias también la tomen en cuenta, ignorando que por sus particularidades el acoso sexual y el hostigamiento sexual deben investigarse sin revictimizar y considerando reglas especiales para la valoración de las pruebas, como la naturaleza traumática de lo ocurrido, los estigmas asociados a las víctimas y las relaciones asimétricas de poder entre la persona agresora y la víctima.

Las circunstancias en que se cometen las faltas administrativas deben ser consideradas por las autoridades responsables de investigarlas y sancionarlas, sobre todo cuando las personas servidoras públicas forman parte de grupos en condiciones de vulnerabilidad, sin que esto se considere como un salvoconducto, ya que garantizar los derechos humanos en los procedimientos administrativos sancionadores fortalece el Estado de derecho y la confianza ciudadana al mostrar el compromiso de sus servidoras y servidores públicos con la erradicación de la arbitrariedad y el uso eficiente de los recursos públicos.

Las personas dedicadas al servicio público están sujetas a un escrutinio social más estricto. Sin embargo, también pueden enfrentar relaciones asimétricas de poder o contextos de desigualdad estructural que afecten su desempeño o el ejercicio de sus cargos y por ello, incurrir en faltas administrativas, las cuales, si bien, deben ser sancionadas, al aplicar de la perspectiva de género en el análisis del caso, se están tomando las medidas necesarias para prevenir que se ahonde la desigualdad en aquellos casos en que se sancione a personas con responsabilidades de cuidados y crianza o a mujeres víctimas de acoso y hostigamiento sexuales.

POR DRA. MAGDA ZULEMA MOSRI GUTIÉRREZ

MAGISTRADA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR Y

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

TWITTER: @Z_MOSRI

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