COLUMNA INVITADA

Observatorio militante

Por disposición constitucional, en México los partidos políticos son “entidades de interés público”, lo cual significa en términos jurídicos que son organizaciones cuyos objetivos y funcionamiento trascienden el interés privado

OPINIÓN

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José Encarnación Alfaro Cazares/ Colaborador/ Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Por disposición constitucional, en México los partidos políticos son “entidades de interés público”, lo cual significa en términos jurídicos que son organizaciones cuyos objetivos y funcionamiento trascienden el interés privado y se ubican en el conjunto de pretensiones relacionadas con los intereses y necesidades colectivas de la sociedad, protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado.  

En los hechos, en términos generales y por disposición de la Ley, el financiamiento con el que operan los partidos tiene una proporción de 90 % de recursos públicos y 10 % de recursos privados, los cuales sólo pueden provenir de las aportaciones de sus militantes y simpatizantes. Es decir: el esfuerzo por sostener el funcionamiento de nuestro sistema de partidos recae mayoritariamente en la ciudadanía que no milita en esas organizaciones políticas. 

No es difícil advertir que el funcionamiento de los partidos políticos y la actuación de sus dirigentes se inscribe en el interés de la sociedad y no es asunto exclusivo de su militancia. El derecho de auto organización y auto determinación que la Ley otorga a los partidos para la consecución de sus fines no es una “patente de corso” para que sus dirigentes se aparten del interés general de la nación y utilicen la organización partidaria y los recursos públicos que reciben para beneficio personal o de grupo. La visión patrimonialista en el ejercicio de la dirigencia de un partido político atenta contra el interés público. 

En este contexto, los resultados de la elección de los nuevos integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que establecen una nueva composición gracias a la alianza electoral del PRI-PAN-PRD que logró quitar la mayoría calificada a Morena y sus aliados, impone a los partidos de la alianza “Va por México” la obligación ética de mantener en el trabajo legislativo una coalición que responda al interés de la sociedad y no a las ambiciones o  beneficios personales de las dirigencias de esos partidos. Frente a esta nueva realidad se impone la necesidad de diseñar esquemas novedosos de observación y vigilancia de la actuación de las, los y les integrantes del Poder Legislativo. 

Los observatorios ciudadanos son mecanismos de control social que vigilan y acompañan el cumplimiento de determinadas políticas públicas.

En este sentido y toda vez que los partidos políticos son organizaciones de ciudadanos, bien valdría la pena trabajar en el diseño y organización de observatorios militantes, que sean reconocidos en la Ley General de Partidos Políticos, integrados por miembros de los partidos en su condición de ciudadanos, a efecto de que en coordinación con organizaciones de la sociedad civil, académicos y especialistas y sin los rígidos controles e injerencia de las dirigencias partidistas, actúen como espacios de vigilancia, monitoreo y evaluación de las fracciones parlamentarias de los partidos que provengan de una coalición electoral, para evitar las tentaciones de apartarse del interés público y denunciar cualquier pretensión de componenda legislativa que afecte el orden constitucional de nuestro Estado de Derecho. 

POR JOSÉ ENCARNACIÓN ALFARO CÁZARES

@JOSEEALFARO 

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