Un artículo publicado por el diario Il Messagero menciona que en diferentes diócesis italianas han suspendido el uso de padrinos y madrinas en eventos religiosos en por lo menos los próximos tres años, uno de los cambios más importantes de Iglesia Católica
“Queda suspendida la presencia de padrinos y madrinas en los bautizos católicos por los próximos tres años. La medida también aplicará para las primeras comuniones y la iniciación cristiana en adultos”, se lee en un mensaje que se ha vuelto viral en redes sociales.
Este anuncio lo han hecho el obispo y aplica para Teano-Calvi, Alife-Caiazzo y Sessa Aurunca, tres diócesis ubicadas en la región de Campania, en el sur de Italia.
Esta decisión está argumentada ya que la figura de los padrinos y madrinas “ha perdido su valor original”, pues en un inicio esta era para acompañar a los catecúmenos durante todo el proceso que compone la celebración de cada sacramento.
Cabe destacar que este decreto será promulgado este mismo 20 de marzo y entrará en vigor a partir del 9 de abril, cuando se celebrará el Domingo de Resurrección.
Ante la difusión de esta suspensión de padrinos y madrinas en eventos religiosos, la Iglesia Católica en México descarta esta práctica, pues la información distribuida en diferentes medios es engañosa, pues la decisión solo aplica para las tres diócesis que dirige la autoridad eclesiástica.
Además, lo más importante es que esta medida experimental y temporal que vence en tres años, mientras que el Vaticano no se ha pronunciado al respecto.
Funciones y responsabilidades del padrino y la madrina de bautizo
De acuerdo con el Código de Derecho Canónico los términos del apadrinamiento están indicados en el artículo 872, en donde se dice que la función de un padrino junto con los padres: “presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo”.
El código canónico señala que para ejercer como padrino o madrina estos deben ser elegidos por los progenitores, estos deben ser mayores de 16 años, católicos y con una “vida congruente con la fe”, y no ser ni el padre ni la madre del ahijado.
Los padrinos y madrinas no tienen ninguna obligación legal y su función es únicamente una labor de acompañamiento y de guía al niño o la niña en su “vida cristiana”.
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