Desde que la función electoral se depositó en un órgano del Estado, no perteneciente ni supeditado a ninguno de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), la ciudadanía ejerció el poder de su voto con confianza y responsabilidad.
Organizar elecciones genera actos de autoridad. La función electoral tiene una naturaleza muy distinta a la de otras autoridades, pues su objetivo es garantizar la renovación periódica del poder público, razón por la cual, en materia electoral, la interposición de medios de impugnación, constitucionales o legales, no produce efectos suspensivos sobre cualquier acto o resolución del INE.
Desde 1996, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es la máxima autoridad jurisdiccional especializada en materia electoral, a excepción de las facultades de control constitucional que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A lo anterior, se suma el hecho de que el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral. Sin embargo, entre el 23 y 27 de septiembre de 2024, diversos Juzgados de Distrito emitieron resoluciones en la que ordenaron al INE suspender el ejercicio de la función de organizar la elección del Poder Judicial de la Federación ordenado en el decreto de reforma publicado el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación.
No debe pasarse por alto que, así como hay juzgados de Distrito que ordenaron suspender al INE su función, hay otros juzgados de Distrito que no otorgaron suspensiones de juicios de amparo similares. No existe un criterio homogéneo de interpretación constitucional entre jueces de Distrito administrativos.
A pesar de ser autoridad constitucional autónoma; que en materia electoral no hay efectos suspensivos; que el juicio de amparo es improcedente para actos o resoluciones electorales; el INE decidió suspender cualquier actividad organizativa de la elección del Poder Judicial de la Federación, hasta en tanto existiera un pronunciamiento de la máxima autoridad jurisdiccional especializada en la materia que generará certeza en el actuar constitucional y legal.
El 23 de octubre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia que, entre otras cosas, resolvió como “constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE”, ello derivado de suspensiones provisionales en materia de amparo, otorgadas por diversos juzgados de Distrito.
Ante resoluciones distintas de diversos órganos del mismo Poder Judicial de la Federación; las y los Consejeros del INE teníamos que decidir continuar o no con el ejercicio de nuestra función electoral. Con la sentencia del Tribunal Especializado en materia electoral, optamos por continuar con la organización de la elección del Poder Judicial de la Federación, pues no ejercer nuestras atribuciones, trae como consecuencia el inicio de un juicio político.
Nunca antes el INE había estado entre la espada y la pared ante decisiones contrarias del Poder Judicial y un dilema que deben resolver. Los efectos de las suspensiones otorgadas por algunos juzgados de Distrito, ya se están combatiendo por las vías constitucionales y legales. En este entramado de contrariedad, ya también se encuentra el Comité de Evaluación del Poder Judicial y ahí, especialistas y medios de comunicación omiten hablar de desacato.
El ejercicio de una función de Estado es un mandato constitucional y, por ende, organizar elecciones es cumplir con nuestra obligación como personas servidoras públicas para garantizar a la ciudadanía mexicana elegir a sus representantes populares y eso es lo que estamos acatando con autonomía, independencia, objetividad, profesionalismo y certeza.
POR NORMA IRENE DE LA CRUZ MAGAÑA
CONSEJERA DEL INE
Se localiza en Twitter como @NormaIDeLaCruz