La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma electoral aprobada por el Congreso de Coahuila en septiembre del año pasado, mediante la cual aumentaba de 25 a 27 el número de diputados locales.
Tras analizar las impugnaciones promovidas por los partidos Unidad Democrática de Coahuila, Partido del Trabajo, Morena y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los ministros invalidaron los decretos 270 y 271, a través de los cuales se reformó la Constitución Política del Estado y el Código Electoral.
Con la reforma aprobada, los legisladores locales habían dado su aval para aumentar de 25 a 27 el número de diputados locales, añadiendo dos escaños de representación proporcional destinados a grupos vulnerables y personas de comunidades indígenas, para impulsar su presencia en el Poder Legislativo.
Los ministros consideraron que, antes de aprobar los cambios a los citados ordenamientos, los diputados locales de Coahuila no realizaron una consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a personas con discapacidad.
“La SCJN determinó que dichos decretos afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, por lo que, de conformidad con los artículos 1º y 2° de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, existía la obligación de realizar consultas previas, las cuales no se realizaron”, dio a conocer la Corte en un comunicado.
Con la sentencia de la Corte, deberá restablecerse la vigencia de las normas anteriores a las reformas, pues los decretos invalidados estaban referidos a la materia electoral.
En la elección local de Coahuila, que se realizará el 4 de junio, además de la gubernatura se renovarán las diputaciones locales, por lo que ésta se podría llevar a cabo con las disposiciones anteriores, es decir, eligiendo a 25 legisladores y no a 27, pues la Constitución federal no permite reformas electorales dentro de los 90 días previos a la jornada electoral.}
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dhfm