LGBT

Darán de 2 a 5 años de cárcel a promotores de terapias de conversión en Colima

Esta medida protegerá la identidad y derechos de la comunidad LGBTTTI.

NACIONAL

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La comunidad no deberá pasar más por esta medida discriminatoriaCréditos: Pixabay

El Congreso de Colima aprobó reformas al Código Penal, con el fin de sancionar de dos a cinco años de prisión, recibirá de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad, a quien imparta, promueva, ofrezca, aplique, financie, someta u obligue, con o sin fines de lucro, a otro, a recibir una terapia de conversión y el delito podrá ser perseguido de oficio.

El diputado Vladimir Parra Barragán informó que el Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación (CONAPRED), concluyó que las llamadas terapias de conversión transgreden los derechos del libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la integridad personal y a la igualdad y no discriminación.

Además, son fáctica y potencialmente dañinas al desconocer la diversidad sexual y estigmatizar la homosexualidad, contribuyendo a la persistencia de la homofobia.

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Las familias estarán protegidas. 

Esta práctica es ilegal

Indicó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha advertido sobre la persistencia de las diversas formas de discriminación y violencia por prejuicio que afectan gravemente a las personas LGBTTTI.

Entre estas destacan los crímenes de odio, el bullying o acoso escolar homofóbico y transfóbico, así como los esfuerzos para cambiar la orientación sexual y la identidad de género o las llamadas terapias de conversión, que afectan el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la integridad personal, a la igualdad jurídica, e incluso, a la vida.

Como antecedente recordó que Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC), realizó un llamado al Congreso local para prohibir la práctica de terapias de conversión denominadas Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG).

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Es por ello, que fue aprobada esta sanción, sin embargo, destacó que si la terapia de conversión se hace en un menor de 18 años o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que no tenga la capacidad de resistir la conducta, la pena se aumentará en una mitad y se perseguirá por oficio.

Explicó que se entiende por terapias de conversión, aquellas prácticas y servicios consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tenga por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.

Con la adición que se hace al artículo 61, de la Ley de Salud Estado de Colima, las Instituciones de salud mental públicas, sociales o privadas, deberán abstenerse de diagnosticar sobre la base exclusiva de la orientación sexual o identidad de género.

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