COAHUILA

Tribunal Electoral de Coahuila avala reelección de alcaldes

Los presidentes municipales tendrán oportunidad de ocupar el cargo por un tercer periodo de manera consecutiva

NACIONAL

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El Tribunal Electoral de Coahuila avaló, de manera unánime, la doble reelección para alcaldes que actualmente están cumpliendo su segundo periodo consecutivo. Foto: EspecialCréditos: Foto: Especial

Alcaldes de Coahuila podrán competir el próximo año en las elecciones de Ayuntamientos para ocupar el cargo por un tercer periodo de manera consecutiva, pese a que la ley marca que solo se pueden reelegir en una ocasión.

El Tribunal Electoral del Estado de Coahuila avaló, de manera unánime, la doble reelección para alcaldes que actualmente están cumpliendo su segundo periodo consecutivo en el cargo, aunque el primero de ellos solo fue por un año, ya que se trató de una elección para empatar los procesos con los federales.

De esta forma, actualmente hay 19 alcaldes que podrían participar en una tercera elección que, de ganarla, les permitiría estar en el cargo por siete años consecutivos.

El tema de la doble reelección surgió cuando el alcalde de San Juan de Sabinas, Julio Long, preguntó al Instituto Electoral de Coahuila si tendría la posibilidad de participar en una tercera elección, toda vez que su primer mandato, que fue de un año, fue extraordinario. Sin entrar en el fondo del asunto, el órgano electoral local contestó que era inviable, toda vez que ya se había reelecto en una ocasión.

Long y otros alcaldes recurrieron la decisión del IEC y el Tribunal Electoral local lo obligó a emitir una nueva resolución, que volvió a ser en sentido negativo, por lo que ahora se ampararon y el tribunal entró de lleno a analizar el tema, mismo que consideraron viable.

Los magistrados consideraron que los consejeros del IEC interpretaron de manera errónea la Constitución, toda vez que esta marca que la duración de un mandato ordinario es de tres años, por lo que el que cumplieron de un año debe considerarse como extraordinario, excepcional y atípico.

"La medida adoptada en la resolución de este Tribunal, genera un equilibrio razonable entre el derecho fundamental a ser votado, sin afectar de manera desmedida o injustificada la eficacia de otro derecho, pues sus efectos no implican la extensión de los mandatos de los actores”, concluyó el tribunal.

Si alguna persona se siente agraviada con la resolución del tribunal local y la impugna, el tema podría llegar todavía al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por Alejandro Montenegro