GUERRERO

Pablo Amílcar Sandoval no violentó la ley con espectaculares, determina Tribunal de Guerrero

Las autoridades aseguraron que no hay ninguna infracción por parte del exfuncionario local

NACIONAL

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SIN PROBLEMAS.El funcionario podrá seguir con su vida políticaCréditos: Especial

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) determinó que el exdelegado del gobierno federal en Guerrero, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, no incurrió en ninguna infracción, ni cometió actos anticipados de campaña ni de promoción del voto con la colocación de espectaculares en varios municipios de la entidad. 

Este martes, el órgano jurisdiccional resolvió un procedimiento especial sancionador interpuesto contra Amílcar Sandoval, hermano de la titular de la Secretaría de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval, presuntamente por promocionar su imagen con la intención de obtener la candidatura de Morena por la gubernatura del estado.

No incumplió con la ley

Al respecto el Tribunal confirmó la existencia de 26 espectaculares con la fotografía y el nombre del exdelegado, así como la frase “Guerrero encabezará la transformación del país”, en los municipios de Chilpancingo, Acapulco, Zihuatanejo, Coyuca de Benítez, Ometepec, Taxco, Igualapa y Florencio Villarreal; y refirió que la publicidad fue contratada por la persona moral denominada Pretextos Comunicación S.A. de C.V., editora de la revista 99 grados.

“Conforme al análisis de la citada publicidad, en el proyecto  se concluye que la frase “Guerrero encabezará la transformación del país”, únicamente evidencia la opinión del emisor del mensaje respecto a quien encabezará la transformación del país, sin que se observe algún propósito de llamamiento  al voto, la presentación de alguna plataforma electoral o algún otro elemento  que pudiese considerarse  que afecte la equidad en la contienda electoral”.

El órgano jurisdiccional afirmó que la frase no contiene referencias directas o explícitas hacia alguna contienda electoral, en específico la de gobernador del estado; razón por la que determinó que los espectaculares no cumplen con el estándar para considerarse un acto anticipado de precampaña o campaña electoral, ni revela la intención de llamar a votar o  pedir el voto a favor o en contra de una persona o partido político para contender en el proceso electoral.

“Ni se advierte la finalidad de promover u obtener la postulación de una precandidatura,  candidatura o cargo de elección popular, circunstancia que resulta suficiente para exonerar al presunto infractor y determinar que la misma se considera inexistente”.

Por: Carlos Navarrete