LGBT+

Puntos para entender la 'Ley Trans e Igualdad' aprobada en España

La noticia llega en la semana de celebraciones por el Orgullo LGBT+, tras años de lucha por parte de colectivos trans.

MUNDO

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Foto: Cuartoscuro

Este 29 de junio, el anteproyecto de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGBT+ fue aprobada por el Consejo de Ministros de España.

La noticia llega en la semana de celebraciones por el Orgullo LGBT+, tras años de lucha por parte de colectivos trans. La ley contempla la autodeterminación de género y permite que las personas puedan modificar su sexo en el documento de identidad sin tener que declararse enfermas, como solía hacerse.

Dicha ley tendrá que recibir el informe previo de organismos consultivos antes de convertirse en proyecto legislativo y ser remitido al Parlamento para ser debatido, modificado y sometido a votación.

La norma generó discrepancias entre los socialistas y los izquierdistas de Podemos en el Ejecutivo, formado por una coalición de esas dos fuerzas políticas, hasta conseguir finalmente que se permitirá el cambio registrar de sexo y nombres sin necesidad de testigos, pruebas ni informes médicos, lo que se conoce como “autodeterminación de género”.

Asimismo, se establece un mecanismo para evitar el continuo cambio de sexo y fraudes: quienes hayan modificado la mención de registro de género necesitarán una autorización judicial para poder hacerlo de nuevo.

Claves de la Ley Trans

El anteproyecto legislativo implica varios cambios en la legislación respecto a las personas trans.

Uno de ellos es la autodeterminación de género: Implica que una persona pueda cambiar el nombre y el sexo en el documento de identidad nacional solo de acuerdo a su voluntad, sin necesidad de recomendaciones médicas y sin tener que someterse primero a un año de hormonas.

Leyes de Igualdad

Personas mayores de 16 años podrán solicitar estos cambios de identidad por sí mismas. Y las personas trans a partir de 14 años podrán hacerlo siempre y cuando cuenten con el respaldo de sus padres o tutores legales. Las niñas y niños de 12 y 13 años necesitarán autorización judicial.

Terapias de conversión

Con esta ley también quedan prohibidas las terapias de conversión, aunque cuenten con el consentimiento de las personas interesadas, al ser consideradas como mera tortura y carentes de evidencia científica ante su efectividad.

Técnicas de reproducción asistida

Las mujeres lesbianas, bisexuales y aquellas sin pareja volverán a tener acceso a técnicas de reproducción asistida dentro de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, una posibilidad que se excluyó hace siete años. Asimismo, se agregó a las personas trans con la capacidad de gestar.

Personas Intersexuales

Se legislan por primera vez derechos para personas intersexuales, es decir, aquellas que nacen con una anatomía reproductiva que muestran caracteres sexuales de ambos sexos. Son las personas que antes se conocían como hermafroditas.

La ley describe que no deberán sufrir mutilaciones ni cirugías si no es por motivos de salud y no tendrán que ser inscritas con un sexo determinado durante el primer año de vida.

Diversidad LGBT+ en el ámbito educativo.

Previo a una consulta con las Comunidades Autónomas, el Gobierno incluirá “contenidos relativos al tratamiento de la diversidad sexo-afectiva y familiar de las personas de la comunidad” en los temarios de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

Las Administraciones, además fomentarán la introducción de referentes positivos LGBT+ en los materiales escolares. Asimismo, se promoverán programas de educación sexual y reproductiva, así como de prevención de enfermedades de transmisión sexual.

Empleo a mujeres trans

La ley prevé medidas de acción positiva para favorecer el acceso de personas LGBT+ al empleo, sobre todo de las mujeres trans. También facilita los procedimientos para denunciar por discriminación.

Infracciones

El texto considera, entre las infracciones leves con multas de 200 a 2 mil euros, vejar a una persona por su orientación sexual o identidad de género, así como negarse a colaborar con los servicios de inspección o causar daños a bienes del colectivo, como placas o centros.

Entre las infracciones más graves, que irían de los 2 mil a los 10 mil euros, está no retirar las expresiones vejatorias en sitios web o redes sociales del prestador de un servicio de la sociedad de la información , incorporar cláusulas en contratos que sean discriminatorias o vejatorias; el impulso o tolerancia de prácticas laborales discriminatorias y la negativa absoluta a colaborar con una labor de inspección.

A la vez contempla como infracciones muy graves, con multas de 10 mil a 150 mil euros, el uso o difusión en centros educativos de libros de texto y materiales “que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales”.

 

 

 

 

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