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¿Por qué razones se puede anular una elección en México?

De acuerdo con la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, la nulidad aplica cuando se reportan incumplimientos de los principios constitucionales

¿Por qué razones se puede anular una elección en México?
La Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral establece en qué condiciones se anulan una elección. Foto: Cuartoscuro

El próximo 4 de junio se llevarán a cabo las elecciones en el Estado de México y en Coahuila, en este último además de que se elegirá al nuevo gobernador, también se decidirá quiénes serán los 16 diputados locales que integrarán la LXIII Legislatura, por lo que es importante conocer las razones por las que podría anularse un proceso electoral de esta naturaleza.

De acuerdo con la Ley General de los Medios de Impugnación en materia electoral, la nulidad aplica a una votación recibida en una o diversas casillas o para una elección, cuando se reporte alguna violación o incumplimiento de los principios constitucionales.

La nulidad de las elecciones se puede llevar a cabo si se detectan violaciones graves en la jornada electoral. Foto: Especial

De acuerdo con el Artículo 65 de la Ley antes señalada, la nulidad de la votación recibida en casilla se puede dar cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

  1. El que una casilla haya sido instalada en lugar diferente al especificado por el consejo distrital y sin una justificación.
  2. Llevar a cabo el escrutinio y cómputo en un lugar diferente al que haya señalado el consejo y sin ninguna causa.
  3. Que la votación sea recibida en otra fecha distinta a la indicada para la jornada electoral.
  4. También se puede anular si la votación se recibe por personas u órganos diferentes a los que cuentan con las facultades y establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
  5. Si se impide el acceso a los representantes de los partidos políticos o son expulsados sin justificación.
  6. Que se entregue al consejo distrital, el paquete que contenga los expedientes electorales fuera de los plazos establecidos por el Código federal de instituciones y procedimientos electorales (Cofipe).
  7. Que haya dolo o error en el conteo de los votos.
  8. Permitir que las personas puedan votar sin su credencial o sin aparecer en la lista nominal de electores.
  9. Ejercer violencia física o presión sobre los integrantes de la mesa directiva de casilla o cualquier elector.
  10. Impedir el derecho a votar.
  11. Que existan irregularidades graves durante la jornada electoral o en las actas únicas por elección en su apartado de escrutinio y cómputo.

La nulidad de las elecciones federales puede llevarse a cabo bajo alguna de las siguientes condiciones:

  1. Cuando en una elección de diputación por mayoría relativa en un distrito electoral uninominal se acrediten en al menos el 20 por ciento de las casillas en el distrito, una o varias de las causas enlistadas en el Artículo 65 y no se hayan corregido en el recuento de votos.
  2. Cuando no se instale el 20 por ciento o más de las casillas en el distrito establecido y no se reciba la votación.
  3. Si los candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría son inelegibles.

Por otro lado, la nulidad de las elecciones federales y locales también puede realizarse bajo estos principios:

  1. Si hay violaciones graves, dolosas o determinantes.
  2. Estas violaciones deben acreditarse y se presumirá que son determinantes si la diferencia obtenida en la votación entre el primero y el segundo lugar es menor al 5 por ciento.
  3. Si se llevará a cabo la nulidad de la elección, deberá convocarse a una extraordinaria, en la que sería descartada la persona sancionada. 

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