ELECCIONES MÉXICO 2021

¿Cuántos y cuáles son los medios de impugnación electoral?

La elección del 6 de junio aún no termina y los candidatos tienen recursos para poder revertir la balanza

ELECCIONES

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Sesión General del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.Foto: Cuartoscuro

La jornada electoral del 6 de junio pasado, reflejó el sentir ciudadano y mostró la aprobación para los actores políticos que resultaron ganadores de acuerdo con las tendencias de los conteos rápidos y los cómputos del Programa de Resultados Preliminares Electorales (PREP), que recordemos no son resultados oficiales y no tienen valor jurídico, en el caso de los PREP.

Dicho lo anterior, los candidatos derrotados cuentan con la posibilidad de presentar medios de impugnación para tratar de revocar las decisiones en las urnas.

¿Qué es un medio de impugnación?

De acuerdo con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), los medios de impugnación sirven para modificar , revocar o anular los actos y las resoluciones en materia electoral que no se apeguen a los preceptos constitucionales y legales.

El sistema de medios de impugnación en materia electoral encuentra fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF).

Su desarrollo específico está regulado en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME).

Los recursos de impugnación revisados por el TEPJF, son siete:

Recursos de revisión

Medio de impugnación de carácter administrativo que procede en contra de actos y resoluciones de diversos órganos del INE y tiene como finalidad garantizar que dichos actos y resoluciones se ajusten al principio de legalidad.

Recursos de apelación

Medio de impugnación de carácter jurisdiccional que procede en contra de actos y resoluciones de diversos órganos del INE, para garantizar que se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad.

Juicio de inconformidad

Medio de impugnación a través del cual los partidos políticos, y en determinados casos los candidatos por cuestiones de elegibilidad, pueden combatir los resultados de los comicios federales, exclusivamente en la etapa de resultados y declaraciones de validez.

Recurso de reconsideración

Medio de impugnación que resuelve la Sala Superior, contra las sentencias emitidas por las Salas Regionales, en los casos siguientes:

Sentencias de fondo dictadas en juicios de inconformidad sobre las elecciones de diputados y senadores.

Sentencias de fondo sobre la no aplicación de una ley electoral contraria a la Constitución.

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano

Medio de impugnación que tienen los ciudadanos para tutelar sus derechos políticos de:

• Votar y ser votado en elecciones populares.

• Asociarse para participar en los asuntos políticos.

• Formar partidos políticos y afiliarse a los mismos.

• Integrar las autoridades electorales.

• Todos aquellos derechos fundamentales estrechamente vinculados con los derechos político-electorales.

Juicio de revisión Constitucional Electoral

Medio de defensa de los partidos políticos para impugnar actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales de las entidades federativas, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral o el resultado final de las elecciones.

Los actos o resoluciones deben violar algún precepto de la Constitución federal.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral y sus Servidores

Medios de impugnación de naturaleza jurisdiccional, que pueden promover los servidores del INE o del TEPJF, según sea el caso, cuando consideren haber sido afectados por dichas autoridades en sus derechos y prestaciones laborales.

Dichos medios de impugnación siguen tres reglas básicas conforme a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME)

Durante los procesos electorales todos los días son laborables y además tienen horario corrido (no hay descanso).

Cuando la violación reclamada no sea durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, el cómputo se hará contando solo los días hábiles, es decir, todos los días con excepción de sábados y domingos y aquellos días inhábiles.

Los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al que se tenga conocimiento del acto o resolución que se reclama, con excepción de las reglas particulares que corresponde a cada medio.

Con información del IIJUNAM / TEPJF

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