PJCDMX

Relevante, nuevo rol de peritos en proceso familiar previsto en el CNPCyF

Así lo subrayó el juez de oralidad familiar, Juan Miguel Morales Monter, quien comentó que, en el actual sistema de justicia de la materia, tales profesionales ahora tienen que verbalizar en audiencia el resultado de sus dictámenes

Relevante, nuevo rol de peritos en proceso familiar previsto en el CNPCyF
En el proceso escrito, recordó, el perito solo se limitaba a presentar su dictamen de manera escrita; ahora, abundó, incluso tienen que afrontar los cuestionamientos del juez y de las partes Foto: Cortesía

En el proceso familiar oral previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), resulta relevante el rol de los peritos intervinientes, afirmó el juez Juan Miguel Morales Monter, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez, al subrayar que ahora estos tienen que verbalizar en audiencia el resultado de sus dictámenes.

Precisó que, en el actual proceso familiar, el perito al que se le requiere un peritaje, en psicología, psiquiatría o medicina, por ejemplo, tiene que presentar su dictamen por escrito, a fin de que puedan conocerlo las partes, para posteriormente ser objeto de debate oral en audiencia.

Esto, a diferencia de lo que ocurría en el proceso anterior, en el que los peritos solo se limitaban a presentar su dictamen de manera escrita, precisó el juzgador de oralidad familiar, quien señaló que en la actualidad estos tiene que afrontar, incluso, los cuestionamientos del juez y de las partes que se le lleguen a hacer durante la audiencia.

Lo que el juez necesita es que el perito lo pueda verbalizar (su peritaje), lo pueda oralizar, lo pueda respaldar y sustentar en audiencia, a través de las preguntas y los cuestionamientos que las partes le hagan o el propio juez”, insistió.

Rafael Guerra Álvarez, magistrado presidente del PJCDMX Foto: Cortesía 

Explicó que el fin de la prueba pericial es allegar al tribunal y a sus juezas y jueces los elementos de prueba necesarios para resolver los casos que llegan a su jurisdicción.

Pero más allá de eso, es el derecho de probar que le asiste a las partes, de llevar al juicio sus pruebas”, afirmó.

En ese sentido, insistió en que el juez necesita una prueba que respalde cierta imputación, la cual debe ser científica y objetiva, que sustente que, efectivamente, la persona a la que se le imputan ciertos rasgos o características, por ejemplo, generador de violencia en cualquiera de sus modalidades, lo sea. 

Recordó que en el proceso familiar señalado en el CNPCyF, el juez puede determinar que una prueba pericial sea realizada únicamente por un perito oficial inscrito en el padrón correspondiente del PJCDMX; sin embargo, agregó, también hay la posibilidad de que las partes ofrezcan la pericial de sus propios peritos, las cuales serán objeto de debate en audiencia oral. 

dhfm 

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