A partir del 1 de septiembre México entrará a una nueva faceta histórica con la entrada de la nueva LXVI Legislatura y con ello las reformas que se encuentran pendientes a discutir, algunas que representan un gran beneficio para las mayorías. En los últimos días se ha vuelto un tema público la Reforma Judicial, pero también en los próximos meses se estará discutiendo la Reforma Laboral.
Se ha propuesto reducir la jornada laboral de 48 a 40 horas, con la modificación del artículo 123 constitucional; sin embargo, la iniciativa no ha avanzado debido a la mala respuesta de las empresas. A continuación te explicaremos cómo, de acuerdo con la ley, se cuentan las 8 horas de trabajo.
La señalada ley regula tres jornadas de trabajo
- Diurna: El comprendido entre las seis y las veinte horas / Duración de 8 horas
- Nocturna: El comprendido entre las veinte y las seis horas / Duración: Siete horas
- Mixta: Comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que, si comprende tres y media o más horas, se reputará jornada nocturna / Duración: Siete horas y media
Estas son algunas normas relacionadas con la jornada de trabajo
- La persona trabajadora y el patrón, determinarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales especificados en la tabla anterior.
- La persona trabajadora y el patrón, podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a la primera el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
- Durante la jornada continua de trabajo se concederá a la persona trabajadora un descanso de por lo menos, media hora.
- Cuando la persona trabajadora no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
- También podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Estas horas de trabajo extraordinario se cubrirán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Ante cualquier violación a los tiempos máximos para la duración de las jornadas de trabajo o negativa para reconocerles este derecho, ya sea de manera escrita o verbal, les exhortamos a acudir a cualquiera de las oficinas de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.