El Servicio de Administración Tributaria (SAT) brinda a los contribuyentes la posibilidad de deducir impuestos de las aportaciones voluntarias que se hagan a cuentas para el retiro, es decir para el Afore, sin embargo hay mucha información que circula en redes sociales y pone en duda si se descuentan impuestos por estas aportaciones o si cobran por ellas. La realidad es que sí se pueden hacer deducibles por hasta el 10 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio fiscal.
Esto deja en claro que el SAT no cobra impuestos o te fiscaliza si haces aportaciones voluntarias a tu cuenta de Afore, pero debes saber en qué casos sí aplica solicitar una devolución o deducción de impuestos, pues los trabajadores pueden aprovechar esa oportunidad para ahorrar en el largo plazo, como lo establece el Artículo 151 de la Ley del impuesto Sobre la Renta (LISR), y la cantidad a deducir es de hasta 10 por ciento de los ingresos acumulados cada año.
El SAT no te cobra impuestos si ahorras en tu Afore
Ya explicamos que el SAT no irá tras de ti su decides empezar a ahorrar para tu retiro, sino todo lo contrario, pues serás acreedor a beneficios fiscales como la devolución de una parte de los impuestos que pagaste durante el año fiscal por tus aportaciones voluntarias. Pero, ojo, ya que el monto de las aportaciones deducibles, tanto complementarias como voluntarias, podrá ser de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio fiscal. Además, dichas aportaciones no pueden exceder la cantidad de 163 mil 467 pesos ahorrados voluntariamente durante un año.
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Hay que aclarar que las aportaciones complementarias de retiro no se pueden retirar hasta la edad de 65 años o por una condición de invalidez o incapacidad, mientras que las aportaciones voluntarias a largo plazo sí se pueden retirar a los seis meses, para poder deducirlas debes contar con tus comprobantes fiscales de las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias o depósitos en cuentas especiales para el ahorro siempre que cumplan con los requisitos correspondientes.
Es importante mencionar que el máximo a deducir, no puede superar el 15% de todas las deducciones personales combinadas con otros conceptos como donaciones o gastos médicos y que, en el caso de los Depósitos en cuentas especiales para el ahorro el monto máximo a deducir es de 152 mil pesos al año.
¿Cómo solicito deducciones en mi Declaración Anual?
Este año 2023, se presenta la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, por lo que las personas físicas bajo cualquier régimen fiscal del SAT, como pequeños empresarios, asalariados, honorarios, así como para personas morales deben realizar esta obligación para evitarse una multa. Puedes deducir los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio correspondiente, para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente. Las deducciones personales son:
Salud
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, siempre y cuando sean prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales: no proceden los comprobantes de farmacias.
- Honorarios a enfermeras
- Análisis, estudios clínicos
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
- Prótesis
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Educación
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Otros gastos que se pueden deducir son:
- Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos). El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%. El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
¿Cómo presentar mi Declaración Anual del SAT?
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