DIERON UNA PRÓRROGA

El SAT debe analizar las consecuencias de implementar el CFDI 4.0, asegura el Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Este comprobante suple a la emisión 3.3, pero ambas podrán coexistir hasta que llegue la fecha anunciada por el Servicio de Administración Tributaria

ECONOMÍA

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Este comprobante será necesario en unos mesesCréditos: especial

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio una prórroga para que la emisión de Comprobantes Fiscales por Digitales por Internet (CFDI) deban ser emitidos de forma obligatoria en su emisión 4.0. Para hablar al respecto, la doctora Laura Grajeda fue entrevistada a través de la señal de radio de El Heraldo Media Group. 

Al respecto, la presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos aseguró que esta regulación se solicitó desde enero de 2022, aunque solamente se ha logrado aplicar este mecanismos en solamente el cinco por ciento de las facturas. Pidió entender que este cambio implica una modificación en recursos humanos y sistemas de las empresas para poder emitir este tipo de documentos.

Aseguró que esta cifra se debe a que pocos contribuyentes tienen los recursos necesarios para poder crear de manera adecuada estos comprobantes, lo cual pone en riesgo a diversos sectores que no tienen esta oportunidad. 

Los contribuyentes tendrán hasta marzo para ponerse al corriente. 

Indicó que la prórroga no protege a los contribuyentes de no realizar esta emisión de comprobantes, sino que es para no recibir las multas que se establecen en la ley, por lo que es necesario para las compañías hacer los trámites necesarios. 

Pidió a las autoridades a ser sensibles ante la necesidad que tienen los contribuyentes de reactivar la economía y los problemas económicos derivados de la pandemia que no han podido ser solventados, así como que haya un análisis de la situación en la que se encuentran los diversos sectores. 

"Que se deje como estaba o que se limite para los contribuyentes que sí tienen recursos para este tema", dijo. 

Este comprobante es la nueva forma de entregar facturas a las personas por la vía de la red y suplanta a los comprobantes CFDI 3.3. Hasta que no se termine el proceso establecido por el SAT ambas medidas podrán coexistir, por lo que los contribuyentes no corren ningún riesgo de incumplir con sus obligaciones fiscales en caso de que cuenten con cualquiera de estos dos documentos electrónicos. 

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