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Empresas anticipan amparos fiscales

Empresas preparan juicios en contra de los cambios en impuestos y facturación

Empresas anticipan amparos fiscales
Para los esquemas reportables y deducción de intereses el plazo es de 15 días. Foto: Cuartoscuro Foto: Foto: Cuartoscuro

Fiscalistas anticipan la solicitud de diversos amparos de los contribuyentes, principalmente de personas morales (empresas), en torno a los cambios fiscales que se aprobaron para 2020 y 2021, así como por los que se esperan en el tema de outsourcing.

Miguel Ángel Tavares, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, comentó que hay tres temas donde se prevén procesos legales: esquemas reportables, deducción de interés y donatarias autorizadas.

“No esperamos una ola de amparos, como los que se tuvieron años atrás con el IETU, pero sí hay temas que preocupan. Donde ya hay muchas inquietudes es en el outsourcing, pese a que aún no se aprueba”, comentó Juvenal Lobato, especialista fiscal y catedrático de la UNAM.

En los esquemas reportables, el asesor fiscal debe dar aviso a la autoridad tributaria de todo plan o estrategia de sus clientes que busque un beneficio en el pago de impuestos. El cambio se aprobó en 2020, pero los avisos entran en vigor este año.

“Sobre este tema, he escuchado algunos colegas que ya están pensando en la promoción de juicios de amparos”, dijo Lobato.

En cuanto a los límites para la deducción del pago de intereses de la deuda para efectos del ISR, Tavares comentó que si bien se aprobaron en 2020, el primer acto de aplicación se va a dar en la declaración anual de las personas morales que se presenta en marzo.

En el tema de donatarias autorizadas, el riesgo es que éstas pierdan su registro cuando sus ingresos por actividades distintas a su objetivo sean mayores a 50 por ciento, entre otras nuevas regulaciones.

Bernardo Núñez Salazar, director de Representación y Defensa Legal A de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, detalló que existen dos plazos para presentarlos: 30 y 15 días hábiles. El primero corre cuando entra en vigor una ley y el segundo cuando el pagador de impuestos ya fue afectado.

Así, para esquemas reportables y deducción de intereses el plazo es de 15 días y para donatarias autorizadas de 30 y 15 días, en su defecto.

Tavares recordó que, por la pandemia, los procesos judiciales están detenidos, por lo que los tiempos se recorren.

Por Fernando Franco

MAVR
 

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