La próxima elección judicial afronta una amenaza que gravita sobre ella: la falta de información derivada de la escasa difusión y que puede llevar a una abstención enorme. La fotografía de las casillas vacías, ansiada por la mayor parte de la oposición, está en el horizonte.
En ese contexto, sorprende el absurdo acuerdo del Instituto Nacional Electoral, tomado con el voto en contra de su presidenta Guadalupe Taddei y otros dos consejeros, para prohibir a instituciones y funcionarios públicos informar sobre la elección y llamar a votar.
Es decir, se impide hacer justo lo que más se requiere en estos días: informar al electorado desde muchas fuentes, que el 1 de junio se efectuará la primera elección de juzgadores y persuadirlo de la importancia de informarse ahora de los candidatos y, en su momento, acudir a las urnas. Se trata de una prohibición que pareciera tener como origen la intención de no alentar la concurrencia a las urnas.
La próxima elección judicial es distinta a las tradicionales por muchas razones, pero hay una diferencia sustantiva: no participan los partidos políticos, que usualmente son eficaces movilizadores de electores, y no me refiero al acarreo ni a actos ilegales, sino a que sus candidatos y campañas levantan el interés ciudadano y, además, concitan la atención de los medios de comunicación.
Nuestros partidos políticos tienen, generalmente, severos déficits en el cumplimiento de sus compromisos con el electorado y no se diga en lo concerniente a democracia interna. Sin embargo, su existencia y actividad son necesarias para movilizar a la ciudadanía y, como en la elección judicial no participan -y es correcta su exclusión legal-, ante su ausencia en materia de difusión y persuasión para concitar votaciones masivas, se requiere una labor de difusión que el INE no puede realizar solo. De ahí la necesidad de que otras instituciones participen en la difusión y la convocatoria a votar.
La promoción del sufragio por parte de instituciones y funcionarios públicos, además del INE, no genera inequidad. Incluso el artículo 134 constitucional, irónicamente citado como fundamento para la prohibición, avala la difusión indebidamente prohibida, por cuanto establece que la propaganda difundida por entes públicos “deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social”.
Por supuesto, es necesario evitar distorsiones que tiendan a favorecer a ciertos candidatos, y ahí sí el INE debe estar muy vigilante. También debe vigilar que, efectivamente, los partidos se abstengan de evadir la prohibición expresa e impulsen, desde la semiclandestinidad, ciertas candidaturas.
La prohibición del INE fue impugnada por integrantes de los tres Poderes y varias gobernadoras ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que recibió decenas de demandas. Este miércoles, el TEPJF aprobó un proyecto del magistrado Felipe de la Mata que, en buena hora, revoca la absurda restricción.
PLUS DIGITAL: LA FALSA EXCLUSIVIDAD
En la sesión de Consejo General en que se aprobó la prohibición, varios consejeros enfatizaron la supuesta exclusividad del INE para promover la elección de juzgadores. El consejero Arturo Castillo Loza citó la fracción XIII del artículo 504 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) para fundamentarla.
Sin embargo, esa fracción dice literalmente que es atribución del Consejo General “emitir los acuerdos necesarios para coadyuvar en la difusión equitativa de las propuestas de personas candidatas y promover la participación ciudadana en el proceso electivo”. Ni ahí ni en ninguna otra parte de la LGIPE se le da exclusividad al INE. Una atribución así tendría que ser expresa.
Y en lo general, más allá de la elección judicial, tampoco se le da exclusividad al INE en la promoción del voto. Es más, el artículo 6 de la LGIPE señala que “el INE emitirá reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones”.
En cambio, en las consultas populares el INE sí tiene exclusividad y ésta se encuentra señalada expresamente en el artículo 35 de la Constitución: “El Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas”. Como se ve, la exclusividad está expresamente prevista y no inferida de interpretaciones sesgadas, como en el caso de la elección judicial.
Ahora bien, conviene insistir en la necesidad de garantizar el respeto por parte de todas las autoridades al principio de imparcialidad. Sería inaceptable la afectación a la equidad, en particular si la promoción del voto incluye perfiles de los candidatos.
En este caso, las piezas de difusión deben incluir a todos los aspirantes a un mismo cargo, sin diferencias ni matices que impliquen preferencias. Ahí sí el INE debe exigir imparcialidad total.
POR EDUARDO R. HUCHIM
COLABORADOR
@EDUARDORHUCHIM
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