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Dinero y elección judicial

Presupuesto del INE y órganos locales. El Instituto Nacional Electoral presentó a la Cámara de Diputados un descomunal presupuesto para la elección judicial

Dinero y elección judicial
Eduardo R. Huchim / Omnia / Opinión El Heraldo de México Foto: EL Heraldo de México

Más allá de la discusión pública sobre su pertinencia, en la elección de juzgadores en junio próximo hay un ángulo que reclama atención: el dinero. Sin pretensiones de exhaustividad, hallo dos vertientes para analizar: el presupuesto de los órganos electorales y los recursos de los candidatos.

Presupuesto del INE y órganos locales. El Instituto Nacional Electoral presentó a la Cámara de Diputados un descomunal presupuesto para la elección judicial, pero San Lázaro hizo un drástico recorte que motivó la justificada protesta de los consejeros porque se les pasó la mano a los legisladores. La situación se atenuó con una ampliación presupuestal acordada con el Ejecutivo.

Me pregunto si en los gastos electorales deberían seguir rigiendo las mismas disposiciones legales o hay manera de reducirlos, sin afectar -por supuesto- la calidad de los comicios. Pienso, a manera de ejemplos, en los altos costos que pagan INE y OPLEs por los materiales electorales, debido a una suerte de oligopolio que domina ese mercado, y en las disposiciones que obligan a imprimir cientos de millones de boletas, a sabiendas de que la gran mayoría de ellas no serán utilizadas.

Por otra parte, los órganos electorales de los estados (OPLEs) suelen afrontar la irresponsabilidad de los gobiernos estatales que, contra la ley, no les suministran y/o les regatean recursos para la organización de los comicios. En esa situación están 12 de las 19 entidades que renovarán su Poder Judicial porque ni los congresos ni los gobiernos estatales han dado respuesta a sus peticiones de ampliación presupuestal y, para colmo, deberán pagar al INE por capacitación. Sólo los estados de México y Sonora están recibiendo amplio y oportuno financiamiento (Jannet López Ponce, Milenio, 17/03/25).

Recursos de los candidatos. El 6 de marzo, el INE acordó un tope único de 220 mil 326 pesos a los gastos de campaña de los candidatos a juzgadores, independientemente de a cuál cargo del PJF aspiran. Lo hizo con base en el confuso artículo 522 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, que relaciona los topes con el tipo de elección de que se trate, pero también establece que los montos no podrán superar el límite de aportaciones individuales de los candidatos independientes a diputaciones.

La principal objeción a ese acuerdo es que soslayaba la extensión territorial de cada puesto, pues ésta es diferente para los jueces respecto de los magistrados y, sobre todo, de los ministros de la Corte y de los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y de la Sala Superior del TEPJF.

Por fortuna, haciendo una interpretación menos restrictiva al art. 522 a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior del TEPJF le ordenó al INE emitir un nuevo acuerdo en que, con libertad de criterio técnico, fije montos diferenciados para cada tipo de elección. La sensata sentencia del TEPJF fue aprobada por mayoría, con el voto en contra de Janine Otálora.

PLUS DIGITAL: OPLES EN LA INDEFENSIÓN

A diferencia de lo acertado de su resolución en el caso de los topes de gastos para la elección judicial, la Sala Superior del TEPJF ha emitido sentencias que no siempre respaldan a los órganos electorales locales.

Un ejemplo muy claro lo constituyen dos resoluciones emitidas recientemente y que dejaron en la indefensión al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, estado cuyo gobierno se negó a suministrarle al IEPC el total de una ampliación presupuestal por 627 millones de pesos, acordada a principios de 2024.

En diciembre pasado y ante la urgencia del asunto, el órgano estatal acudió per saltum a la Sala Superior del TEPJF, pero la magistrada Otálora, en acuerdo de sala, reencauzó el caso al tribunal electoral nuevoleonés. Este declaró inexistente la omisión, con el argumento de que el monto de 627 millones era un límite, pero no el total de lo que el gobierno de Nuevo León debería entregar. Además, el tribunal local argumentó que la ampliación presupuestal perdió vigencia al concluir el año 2024, debido al principio de anualidad. No importó, claro, que la omisión fuera planteada en diciembre, cuando sí estaba vigente el presupuesto, pero el tribunal local resolvió ¡en febrero!

Cuando el asunto regresó a su jurisdicción, la Sala Superior del TEPJF confirmó la omisión del gobierno estatal, pero coincidió con el tribunal local en que resulta jurídicamente imposible ordenar la entrega al IEPC de la ampliación presupuestal completa. Justo por eso, el Instituto nuevoleonés había recurrido al per saltum, pero a la Sala Superior le faltó sensibilidad para entenderlo.

El TEPJF también conminó (¿ya para qué?) al tribunal local a actuar de manera diligente para resolver el medio de impugnación de que conozca, cuando la afectación, como en este caso, aún podía ser reparable.

Esos criterios, que ya han sido aplicados en casos anteriores por el TEPJF, en la práctica dejan en la indefensión a los OPLEs ante las omisiones que son frecuentes en los estados de la República, como ocurre ahora con la elección judicial.

POR EDUARDO R. HUCHIM 

COLABORADOR

@EDUARDORHUCHIM

MAAZ

 

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