Juicio Sumario

La entrevista a Piña

La ministra Piña no es legítima, si por legitimidad entendemos el valor político de quien decide -en este caso el pueblo–, otorgar, delegar o facultar una potestad

La entrevista a Piña
Plácido Morales / Juicio sumario / Opinión El Heraldo de México Foto: Especial

En algún canal televisivo, un entrevistador obsequioso en sus preguntas y comentarios dijo: “ministra Piña usted es la única legítima representante del Poder Judicial”. La entrevistada escuchó la falacia y sin aclarar, como era su deber, siguió la superficial sesión de preguntas y respuestas sin contenido ni mucho menos coincidencia, con la realidad del Poder Judicial.

La ministra Piña no es legítima, si por legitimidad entendemos el valor político de quien decide -en este caso el pueblo–, otorgar, delegar o facultar una potestad. Los ministros fueron nombrados a propuesta del Ejecutivo y aprobados por quien tenía una mayoría en el Senado. En el caso de Piña, la legalidad es su fuente, la legitimidad es su carencia; además la Presidencia de la Corte la decide su pleno por mayoría, o sea, entre ellos mismos.

El entrevistador debió saber lo elemental de la Constitución: que el Poder Judicial de la Federación lo integra la Suprema Corte, los magistrados y los jueces, o sea, que no es un poder unipersonal como el Ejecutivo, sino diverso en su composición y colegiado en su representación. La presidenta de la Corte no es vocera y mucho menos legítima representante.

En cualquier confrontación de proyectos públicos siempre habrá carga ideológica que se traslada al campo partidista, y de esto no están exentos los criterios jurídicos, ideologizados con lo que se encubren intereses y privilegios, evidencia es la resistencia a la Reforma Judicial; ejemplo de esos argumentos: la imposibilidad material de lograr la elección en los plazos establecidos, la carencia de presupuesto y, lo más común, la destrucción del Estado de Derecho y la división de poderes.

Este sofisma no tiene fundamentación porque el poder público del Estado es indivisible como lo marca el artículo 49 de la Constitución, solo se divide para su ejercicio: el poder es potencial y en la acción se divide para su funcionamiento. La Constitución es la síntesis, según La Salle, de las contradicciones entre los factores de poder, si así es la CPEUM está por encima de los poderes públicos y el judicial una vez concluido un proceso de reforma por el poder revisor o constituyente, no puede cuestionar su validez, la Supremacía Constitucional está por encima de los poderes del Estado.

El PAN, semillero de formidables juristas que enaltecieron el debate parlamentario, se reduce a dirigentes sin discurso propositivo, ellos y otros partidos no pueden salir del círculo de la calumnia, los conservadores deberían abrevar en los grandes juristas del conservadurismo, uno de ellos Emilio Rabasa afirmó: el pueblo puede constituirse una autoridad (poder) y éste no puede disociarse del poder político y por éste debemos “entender lo que el pueblo quiere”.

El Legislativo interpreta “la función que el pueblo manda para que lo haga en normas”. El Ejecutivo recibe otro mandato: el de ejecutar las políticas públicas, ninguno puede hacer más de lo que es su función y competencia, y literal de Rabasa: “el Judicial no es poder, porque nunca la administración de justicia es dependiente de la voluntad de la nación”, aparte afirma “los Tribunales dicen no lo que quieren en nombre del pueblo, si no lo que deben en nombre de la Ley”.

POR PLÁCIDO MORALES VÁZQUEZ

Procurador General de la PROFEDET

@PlacidoMorales_

MAAZ

 

Temas