Adam Smith: en su libro “La riqueza de las naciones” describió memorablemente el accionar del mecanismo del mercado como “la mano invisible”, que en esencia es el resultado socialmente valioso de la búsqueda del interés o beneficio personal que pretende un agente económico.
Es decir, en su propósito de obtener una utilidad o provecho en el ofrecimiento de un bien o servicio, el oferente genera el beneficio social de hacer llegar un satisfactor de una necesidad o de un deseo a los adquirentes. Produciendo así un beneficio para toda la comunidad.
A partir de Smith la ciencia económica fue evolucionando y se produjeron dos grandes escuelas de pensamiento: a) La capitalista y b) la comunista.
La primera, postulaba la importancia de las inversiones monetarias en la generación del bien último: los satisfactores. Ya que sin el capital invertido (dinero y conocimiento especializado) no es posible generar ningún bien o servicio.
La segunda, tuvo como principal iniciador al filósofo alemán Karl Marx. El cual en su obra seminal El Capital (Das Kapital) planteó la teoría económica de la plusvalía. En ella postulaba, en esencia, que el trabajo adiciona o agrega valor en el proceso de crear o genera el satisfactor y por ende debe remunerarse el trabajo en función de esa contribución al valor final de los productos.
Es un hecho histórico irrefutable que ambas teorías económicas causaron un cambio sustancial en la historia humana y eventualmente produjeron, con las debidas variaciones, dos sistemas económicos antípodas: a) La economía de mercado o descentralizada; b) La economía centralizada, comunista o socialista.
La doctrina económica describe el mercado como un mecanismo de intercambio de un satisfactor por su valor asignado en dinero. Ese aparato es fundamental en la asignación del uso que habrá de dárseles a los recursos productivos escasos con los que cuenta una sociedad para elaborar los bienes y servicios que los consumidores necesitan o desean.
De acuerdo con aquella disciplina, el mercado funciona eficientemente cuando hay intermediación de un fenómeno de competencia. En esencia, una rivalidad que se produce cuando dos o mas oferentes, o demandantes, antagonizan por obtener el favor o predilección de los potenciales adquirentes o consumidores de un determinado bien o servicio.
Esa rivalidad entre oferentes o demandantes del mismo producto o similares genera beneficios económicos, tales como: a) Mayor eficiencia (se produce más con menos); b) Mayor calidad (el oferente es impulsado a ofrecer mayores y/o mejores cualidades en el producto para obtener la preferencia de los consumidores); d) Innovación, el oferente debe estar mejorando constantemente su producto; e) Mayor satisfacción social.
Debido a lo anterior, la competencia económica es un valor social que el orden legal torno en un bien jurídicamente tutelado.
El 24 de diciembre de 1992, se expidió en México la primera ley federal antimonopolios con base en principios científicos de organización industrial. A ese ordenamiento se le dotó de un carácter reglamentario del artículo 28 constitucional que establecía, y establece, una prohibición genérica a los monopolios, estancos y a las prácticas monopolicas. Así como a las concentraciones con objeto anticompetitivo (art. 28 párrafo II CPEUM).
De hecho, desde la constitución mexicana de 1857 ya existía una mención a la prohibición de los monopolios y los antecedentes de esa prescripción eran muy remotos, la ley francesa de Anne Robert Jacques Turgot (Edicto Turgot - 1761) ya refería lo pernicioso del fenómeno monopólico. Esa legislación gala influenció las normas españolas contra los monopolios.
Por lo que se puede sostener que la estructura antimonopolios del precepto fundamental citado, y la redacción de sus primeros cuatro párrafos, era antigua y de base histórica.
Empero, la primera Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) adolecía de varios defectos de técnica jurídica, Tales como: 1) Transcripción literal de normas antimonopolios del derecho estadounidense (art. 10 LFCE); 2) Ausencia de una parte orgánica; 3) Mínima estructura adjetiva. Por lo que fue abrogada el 07 de julio de 2014.
La ley vigente, en los hechos no resultó mucho mejor. Existen claros ejemplos que satisfacen el ego burocrático, pero bajo ningún parámetro se puede afirmar que se eliminaron las prácticas monopolicas y los muy elevados niveles de concentración que persisten en varios mercados nacionales.
Incluso, hay ejemplos emblemáticos de casos notoriamente dañinos al fenómeno de competencia económica y a la economía en general que resultaron en multas irrisorias por parte del ente competencial.
Tal es el caso de la colusión entre instituciones bancarias y agentes que acordaron fijar el precio, o no comercializar ni adquirir, ciertos papeles de deuda gubernamental en los años 2010 a 2013. El cual concluyó en 2021 con una multa total de $35.7 millones de pesos para una práctica que esquinó el mercado secundario mexicano de bonos gubernamentales.
Lo mismo ocurrió en el mercado del azúcar en 2013 donde se impuso una sanción pecuniaria total de$88.8 millones de pesos por una colusión por parte de los azucareros para disminuir la oferta y/o fijar precios. A todas luces sanciones ridículas para conductas que produjeron graves daños y perjuicios en los mercados relevantes y relacionados y casi nulas para generar desincentivos a su comisión.
Ahora, con la precipitada eliminación de los denominados “órganos constitucionales autónomos” (OCAS), el reto es comprender que principios jurídicos y económicos, y que tipo de estructura normativa, son fundamentales para un acertado marco legal de la, otra vez, nueva política pública de competencia económica.
POR MIGUEL A. ROSILLO
ABOGADO Y PROFESOR DE DERECHO
@ROSILLO22
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