Todo evoluciona y todo puede ser cuestionable. En el mundo jurídico para muchos esto es una máxima, de otro modo, no evolucionaría el propio estado de derecho y hoy, quizás la propia humanidad. En el Derecho Constitucional aludir al poder reformador o poder constituyente permanente pareciera algo teórico y para algunos, probablemente sencillo y poco útil. Cumplidos los extremos del artículo 135 de la Constitución procede la publicación y con ello reformas o adiciones a esta.
Empero de lo anterior, el papel de ese poder reformador ¿puede ser cuestionado de alguna manera en nuestro régimen jurídico? Es decir, no sólo respecto de su procedimiento, sino respecto de su contenido, ¿puede ser cuestionado al punto tal de que exista la posibilidad de ser anulado?.
En diversas ocasiones, no sólo en la doctrina, sino también en órganos jurisdiccionales del máximo nivel se ha hecho esta pregunta y, sin embargo, hasta ahora, por lo que hace el contenido de la Constitución jamás ha sido anulado, per se por el máximo tribunal una reforma constitucional en sí misma, es decir que se haya cuestionado el contenido en cuanto qué haya sido precisamente una reforma a la constitución.
Habrá quien sostenga que ni la Suprema Corte está en aptitud de hacerlo porque el poder constituyente está por encima de la constitución. Por otra parte, habrá quien sostenga que si se violentan decisiones político jurídico-fundamentales, como derechos humanos, sistema federal, control constitucional, división de poderes, separación estado-iglesia y la soberanía popular, en estos casos pudiera ser cuestionado por el máximo tribunal y hasta anular una reforma si se violentan alguno de estos principios.
En efecto, no es “hechizo” establecer que estos principios no pueden vulnerarse por el poder reformador. Volviendo a la primera corriente, también habrá quien sostenga que por la situación de que el propio artículo 135 constitucional no señala la imposibilidad de vulnerar cualquier aspecto de la letra, no pudiera ser anulada la sustancia de una reforma, habiéndose agotado el procedimiento respectivo.
Es interesante repasar las corrientes en el mundo sobre el particular. En ocasiones parecen hasta contradictorias, sin embargo, se trata de uno de los temas más importantes, hoy por hoy en el mundo constitucional de nuestro país y también de otras urbes.
Estamos ciertos qué existe ya la inquietud, y es fundamental esclarecer esta cuestión, con objeto de la propia evolución del estado de derecho y evitar condiciones entre la propia sociedad, lo cual pudiera ser una vulneración de los más altos niveles a la propia nación en su historia.
POR ENRIQUE QUIROZ ACOSTA
ABOGADO Y COLABORADOR
PAL