Columna invitada

La importancia de las Fiscalías

Las fiscalías deben reformarse más allá de su nomenclatura, para recuperar el espíritu de representación social que ha sido la fuente de su naturaleza histórica

La importancia de las Fiscalías
Ricardo Peralta / Colaborador / Opinión El Heraldo de México Foto: El Heraldo de México

Las fiscalías en el sistema penal acusatorio y adversarial son el primer eslabón y contacto ciudadano para quien busca, en la figura del Ministerio Público, la atención expedita al ser víctima u ofendido de algún delito. 

El fortalecimiento de las fiscalías debe entenderse desde su conceptualización constitucional que hoy les dota de autonomía política, financiera, y de operación, esta condición, sin duda innovadora en la reforma del artículo 102 constitucional en el año 2018, otorgó en la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, como legislación secundaria de la norma constitucional, un modelo a seguir por el resto de Procuradurías estatales, sin embargo, la percepción ciudadana califica a la atención otorgada por estas instituciones como la misma que anteriormente se dio por décadas en las denominadas procuradurías, instalaciones no aptas para presentar denuncias y/o querellas, personal con necesidad de capacitación permanente, tanto agentes del ministerio público, como peritos y policías; las mismas prestaciones laborales y los mismos procesos de reclutamiento, selección y permanencia, pero principalmente una apreciación de impunidad igual o peor que en el pasado. 

Dentro de la reforma judicial, en materia penal, el verdadero engrane que impulsa y moviliza el aparato judicial es el trabajo de las fiscalías que no debe quedar fuera del ámbito a reformar; incluir los conceptos procesales de la prisión preventiva oficiosa, para que en la prisión justificada el trabajo del ministerio público y sus auxiliares brinde a las personas juzgadoras en materia penal la opción de que la primera sea excepcional, como el principio doctrinario lo señala, y que la segunda esté soportada por un trabajo profesional, que con los requisitos de la norma mantenga en prisión a quienes realmente son personas generadoras de violencia y que representan un riesgo para la sociedad, pero el resto de personas procesadas, e incluso sentenciadas, puedan reinsertarse socialmente a su comunidad sin estigmas y aportando una mano de trabajo necesaria para su familia y desarrollo personal. 

De igual forma, con base en las estadísticas, se debe replantear el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa para confirmar que su integración al mismo, y por ende al Código Nacional de Procedimientos Penales, disminuyó la incidencia o la incrementó, así como a la población penitenciaria. 

La pena privativa, en un sistema penitenciario que también requiere reformas, no es un buen consejo en un país progresista donde el Estado de Bienestar es una premisa, por el contrario, el incremento punitivo se ha disociado con la reinserción social, mientras la población penitenciaria crece, el abatimiento de delitos no ha podido armonizarse con estas medidas.

La persecución de distintos delitos debe reestructurar el ejercicio de las fiscalías, por lo que se deben reformar las leyes secundarias en materia de trata de personas, de armas de fuego y explosivos, de delincuencia organizada, de lavado de dinero, en materia electoral, ambiental, de propiedad intelectual e industrial, y de todas aquellas que se integran en fiscalías genéricas que conocen de sus distintas modalidades. 

Las fiscalías deben reformarse más allá de su nomenclatura, para recuperar el espíritu de representación social que ha sido la fuente de su naturaleza histórica, donde su servicio sea el nexo más importante con la ciudadanía, sin corrupción, con esmerada atención y cero impunidad.  

POR RICARDO PERALTA 

COLABORADOR 

@RICAR_PERALTA

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