Columna Invitada

Elección de jueces en San Luis Potosí

En cada una de las fracciones de los municipios de San Luis Potosí (lo que son agencias o comisarías en otros estados) se reúne una asamblea de ciudadanos que elige a un juez o jueza y a tres suplentes.

Elección de jueces en San Luis Potosí
Martí Batres Guadarrama / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Foto: El Heraldo de México

En estos días se debate si el pueblo debe elegir a jueces/juezas, magistrados/as y ministros/as del Poder Judicial. Quienes se oponen a dicha elección argumentan que no funcionaría, que es inviable, que sería un desastre. Sin embargo, la realidad puede estarnos dando otros datos. Resulta que actualmente hay lugares en el país en los que se eligen jueces de forma regular y el sistema muestra bastante estabilidad. Tenemos un ejemplo interesante de elección vigente de jueces en el centro norte. 

En cada una de las fracciones de los municipios de San Luis Potosí (lo que son agencias o comisarías en otros estados) se reúne una asamblea de ciudadanos que elige a un juez o jueza y a tres suplentes.

Duran tres años. El Consejo de la Judicatura emite sus nombramientos una vez que la asamblea de la fracción reporta el resultado de la elección. En las fracciones que son comunidades indígenas, la elección se hace conforme a su propia tradición normativa y puede realizarse cada año con reelección. Las atribuciones de estos jueces llamados auxiliares son menores, pero tienen, entre otras, una extraña función ejecutora: proveer de guardia a funcionarios que visiten la región.

Las reglas de tal elección están precisamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

En el CAPÍTULO VIII (De los Jueces Auxiliares) se dice lo siguiente:

“ARTÍCULO 66. Habrá un Juez Auxiliar y dos suplentes en cada una de las fracciones de los diferentes municipios del Estado, que serán electos por la asamblea de los ciudadanos que pertenezcan a la comunidad o localidad de que se trate, haciéndose llegar la propuesta de los jueces electos, durante la primera quincena de enero de cada tres años, al Consejo de la Judicatura, para que otorgue el nombramiento respectivo.

La convocatoria para la celebración de la asamblea deberá ser emitida por el Consejo de la Judicatura, en la forma y términos que se establezcan en un acuerdo general.

En las comunidades indígenas, los jueces auxiliares serán designados conforme a los sistemas normativos de la comunidad, debiendo la asamblea hacer del conocimiento del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura, las designaciones correspondientes, para su registro y expedición de nombramiento.

La convocatoria emitida por el Consejo de la Judicatura deberá garantizar los mecanismos que introducen la paridad de género, en el nombramiento de jueces y juezas auxiliares, así como de sus suplentes en las comunidades del Estado.”

Lo anterior quiere decir que actualmente, en pleno siglo XXI, y en el contexto de un debate en el que los defensores del status quo rechazan la elección de jueces por el pueblo por su presunta inviabilidad, ¡se siguen eligiendo jueces a través de voto directo y universal o de asamblea de forma regular y estable en algunas regiones del país!

POR MARTÍ BATRES GUADARRAMA

JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD MÉXICO

@MARTIBATRES

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