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Reforma a la Ley de Amparo, un retroceso en la defensa de los derechos humanos colectivos

La suspensión es una medida cautelar que permite que, en aquellos casos en que el juez considere que existen elementos suficientes para presumir la inconstitucionalidad de la norma u acto que se reclama, se suspenda su aplicación hasta en tanto se resuelva el asunto de manera definitiva

Reforma a la Ley de Amparo, un retroceso en la defensa de los derechos humanos colectivos
Begoña Suárez Carus / Mexicanos Primero / Opinión El Heraldo de México Foto: El Heraldo de México

El 14 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo. Destacadamente, la reforma establece que las suspensiones que se dicten en juicios de amparo contra normas generales ya no podrán tener efectos generales.

La suspensión es una medida cautelar que permite que, en aquellos casos en que el juez considere que existen elementos suficientes para presumir la inconstitucionalidad de la norma u acto que se reclama, se suspenda su aplicación hasta en tanto se resuelva el asunto de manera definitiva. Esto tiene como finalidad preservar la materia de amparo, de manera que no se afecte al gobernado de manera irreparable.

Uno de los principios que rige al juicio de amparo es el de relatividad, según el cual los efectos del amparo solo benefician a la parte que promueve el juicio. Sin embargo, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, el principio de relatividad se ha flexibilizado para permitir que la suspensión y las sentencias de amparo puedan tener “efectos generales” en aquellos casos donde se reclama la protección de derechos colectivos, como lo son el derecho a la educación, a la salud o al medio ambiente. Esta cuestión, aunada a la introducción de la figura del interés legítimo, han implicado un cambio de paradigma para la protección de unos derechos colectivos que habían sido históricamente desestimados.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma en cuestión, solo aquellas personas que acudan directamente a juicio podrán beneficiarse de la suspensión de una norma que se presume inconstitucional por afectar un derecho colectivo, aun cuando los indicios sean notorios. Quienes no tengan el conocimiento o los recursos materiales para hacerlo, tendrán que soportar los eventuales efectos perjudiciales de la norma, hasta en tanto no se resuelva su inconstitucionalidad de manera definitiva, cuestión que podría demorar varios años. Con respecto a este punto es importante considerar que, en muchos casos, los titulares de derechos colectivos pertenecen a grupos vulnerables como niñas y niños, migrantes o indígenas; quienes no cuentan con las facilidades para acudir a la instancia de amparo.

La defensa del derecho a la educación que realiza Aprender Primero (brazo jurídico de Mexicanos Primero) se verá entorpecida, en tanto las suspensiones que obtenga ya no beneficiarán a todas las niñas y niños del país; debilitando, además, el interés legítimo que se le ha reconocido para la defensa de dicho derecho. Lo mismo ocurrirá con otras organizaciones defensoras de derechos humanos.

La reforma implicará, además, una merma en el poder judicial, quien debe ser el último garante de la protección de los derechos humanos. El poder legislativo podrá aprobar cualquier norma general y sus hipotéticos efectos perjudiciales contra la colectividad solo cesarán cuando culmine el prolongado procedimiento judicial. Esto preocupa en el contexto actual del país en donde la mayoría de legisladores y el propio poder ejecutivo pertenecen al mismo grupo de poder.

En los siguientes días, es previsible que diversos actores impugnen el Decreto de reforma a la Ley de Amparo. Desde Mexicanos Primero exigimos a los miembros del poder judicial y a los ministros de la Suprema Corte, en última instancia, que declaren la inconstitucionalidad del Decreto, por constituir una medida regresiva para la defensa de los derechos humanos colectivos, cuestión que contraviene el contenido de los artículos 1º y 17 de la Constitución Federal.

POR BEGOÑA SUÁREZ CARUS
COORDINADORA DE JUDICIALIZACIÓN EN MEXICANOS PRIMERO 
@BEGOSUAREZC

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