El comportamiento que ha tenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los últimos tiempos, nos recuerda mucho al llamado Supremo Poder Conservador, institución cupular del Estado, instituida por los conservadores durante la segunda mitad de los años 30 del siglo XIX para rectificar las decisiones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial que a su juicio alteraran el orden establecido y los intereses de las clases y grupos dominantes, especialmente el alto clero, las jerarquías militares y los grandes comerciantes. Dicho poder podía modificar leyes, decretos y resoluciones e incluso deponer a titulares de los tradicionales Poderes del Estado. Estaba por encima de estos. Era el Poder de poderes, no era un Poder reformador, pero era el verdadero Poder Constituyente, el Supremo Poder Conservador.
Instituidas el 29 de diciembre de 1836, las llamadas Siete Leyes, decían:
“Habrá un supremo poder conservador que se depositará en cinco individuos [...].
11. Para ser miembro del supremo poder conservador, se requiere:
[...] un capital (físico o moral) que le produzca por lo menos tres mil pesos de renta anual”.
Entre sus atribuciones se establecía:
“I. Declarar la nulidad de una ley [...]
II. Declarar... la nulidad de los actos del Poder Ejecutivo [...].
IV. Declarar... la incapacidad física o moral del presidente de la república [...].
VI. Suspender... las sesiones del congreso general [...]”.
En efecto, dicho engendro constitucional de tipo autocrático sustituyó a la republicana, federalista y liberal Constitución de 1824.
El Poder originario del Pueblo fue sustituido, a su vez, por un Poder Supremo cupular de un pequeño comité.
En estos días del 2024 hemos visto algo insólito: un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación presenta una ponencia por la que pretende que la Corte desconozca una parte de la Constitución. No está planteando la incompatibilidad de una ley secundaria aprobada por el Congreso con la Constitución, sino nulificar una decisión del Poder Constituyente. Así, la Suprema Corte se erigiría en un Supremo Poder Conservador, colocado por encima, no sólo de los otros Poderes del Estado (Legislativo y Ejecutivo), sino incluso por arriba del Poder Constituyente. Un Poder constituido por el Poder Constituyente se erigiría en un Poder corrector del Poder que tiene la facultad de constituirlo y reformarlo. Al tratar de impedir su propia reforma, se erigiría en un Supremo Poder Conservador. Sería la ruptura del sistema constitucional actual y la restauración de facto de algo parecido a las Siete Leyes de 1836. Esperamos que no sea así, que no regresemos a la era conservadora del siglo XIX.
POR MARTÍ BATRES GUADARRAMA
DIRECTOR DEL ISSSTE
PAL