Es innegable que nuestro país enfrenta grandes retos en el acceso a la justicia, es así en prácticamente en todas sus materias, en todas las ramas del derecho, y dentro de ellas podemos y debemos referirnos a la que se ocupa del acceso efectivo a los derechos humanos laborales.
El acceso a la justicia laboral implica la necesidad de promover, respetar, proteger y garantizar el acceso a los derechos humanos laborales, para contribuir con ello a la eliminación de las barreras que impiden el acceso efectivo a una vida digna en condiciones de igualdad para las personas.
Importante resulta tener presentes los problemas que hoy en día persisten en el mundo del trabajo de nuestro país y que tienen impactos diferenciados debido al género, perpetuando con ello desigualdades e injusticias.
Tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional, requieren un análisis y ajuste de sus disposiciones normativas que nos permitan incorporar criterios y elementos fundamentales que nos brinda la perspectiva de género para evitar tratos diferenciados para las personas.
Son múltiples los ejemplos que se pueden referenciar, que en nuestro marco jurídico han impactado de manera distinta en las personas, particularmente afectando los derechos de las mujeres, como por ejemplo podemos referenciar el hecho de que desde 1917 la Constitución Federal disponía que a ninguna persona podía impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, sin embargo, la propia
La Constitución contemplaba una excepción, impidiendo a las mujeres desempeñar un trabajo nocturno industrial o bien trabajar en establecimientos comerciales después de las 10 de la noche.
Dentro del mundo laboral han existido diversas restricciones que son distintas para mujeres y hombres, generando con ello un trato diferenciado desde el marco jurídico, el derecho se ha encargado durante décadas de reforzar un orden de género que impactan en el acceso efectivo a derechos y obligaciones en condiciones de igualdad para las personas.
Fue hasta 1974 que nuestra Constitución logró ser modificada para que dentro del contenido del artículo 123 se eliminaran diversas restricciones laborales para las mujeres en el ámbito laboral.
Es el mismo año en que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, plantea en el mundo abordar las diversas discriminaciones contra las mujeres y entre ellas las relacionadas con el mundo laboral, México decide ratificar la Convención hasta el año de 1981.
En este instrumento internacional se reconoce el derecho al trabajo como un derecho inalienable de todos ser humano, el derecho a las mismas oportunidades de empleo, el derecho que tenemos las personas a elegir libremente la profesión o el empleo al que queremos dedicar nuestro esfuerzo laboral, el derecho al ascenso, la estabilidad en el empleo, prestaciones, formación, capacitación, el derecho a la seguridad social, el derecho a las vacaciones pagadas, el derecho a la protección de la salud, a la seguridad en el trabajo y también el derecho a la remuneración igual, que incluso nuestra Constitución recoge en el artículo 123 al disponer que a trabajo igual corresponde salario igual. Sin embargo, con datos oficiales generados por el Inegi en 2024, la brecha salarial aún existe.
Ante esta realidad, considero que es imperativo sumar esfuerzos en todos los ámbitos de toma de decisiones
y para ello también resulta indispensable contar con personas juzgadoras comprometidas, con conocimiento del marco jurídico nacional e internacional y del ejercicio de la función pública, que también se distingan por su activismo social y su compromiso con la construcción de una sociedad más igualitaria, pero sobre todo, con la firme convicción de transformar el Poder Judicial en una institución que genere confianza en las y los habitantes de nuestro país, con la garantía de que toda persona, independientemente de su condición económica o social, acceda a la protección judicial de sus derechos.
Necesitamos entrar a una etapa en donde se asegure que la interpretación de las normas relativas a los derechos humanos se realice conforme a la Constitución y a los tratados internacionales de la materia, favoreciendo a las personas con la protección más amplia. Y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que dispone la Constitución que nos une y reconoce como Nación Mexicana.
POR JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.
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