El 18 de mayo del año en curso, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional interpuesta por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) decretando, en esencia, que obras emblemáticas de infraestructura pública, no son per se de seguridad nacional.
Sin embargo, antes de que concluyera esa sesión jurisdiccional el presidente emitió otro decreto otorgándoles esa misma categoría a la construcción del Tren Maya, Tren Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum. La razón evidente es evitar la aplicación de dispositivos legales de diversa índole que existen para: a) garantizar la transparencia del gasto público; b) que dichas construcciones se ciñan a protocolos técnicos de confiabilidad y sustentabilidad.
La mera existencia de esos requisitos jurídicos habilita la revisión del poder judicial federal en casos de impugnaciones. En cambio, si esos proyectos son declarados de seguridad nacional se impide la transparencia informativa sobre dichas obras y se dificulta la revisión jurisdiccional de esos requerimientos técnicos.
La Constitución Mexicana recoge la noción de seguridad nacional con el objetivo de crear una estructura normativa especial que tutele las cosas o actividades asi definidas. Pero el término no puede ser empleado a contentillo. Jurídicamente hablando, se refiere exclusivamente a aquellas cosas o actividades que pueden afectar la integridad, estabilidad o vulnerabilidad del país.
Es decir, si bien es cierto que toda obra nacional de infraestructura es importante para la actividad económica o el buen funcionamiento de una región o incluso del país, no por ello su inexistencia vulnera al Estado.
Por lo anterior, el primer postulado es que no toda edificación de infraestructura pública es de seguridad nacional. El segundo, es que sólo lo son aquellas que de no realizarse pueden poner en riesgo al país, sus habitantes o la integridad del territorio nacional.
Es claro que ninguna de las obras arriba mencionadas tienen ese efecto. Trascendentes si son, pero que no se hagan no desestabiliza o pone en riesgo a México.
En derecho, la simulación provoca la nulidad de lo planteado. Por ende, el acto que pretende decretar que las obras públicas son de seguridad nacional, cuando no lo son, es nulo.
POR MIGUEL A. ROSILLO
ABOGADO Y PROFESOR DE DERECHO
@ROSILLO22
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