COLUMNA INVITADA

La Suprema Corte y el debate que viene

La mayoría legislativa que corresponde al partido Morena decidió, de nueva cuenta, aprobar la iniciativa de Reforma Electoral sin debate parlamentario

La Suprema Corte y el debate que viene
Miguel A. Rosillo / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Foto: Especial

El denominado Plan B en materia electoral, aprobado por el Congreso mexicano, tiene como propósito declarado: “Reducir el costo de la burocracia del INE y separar sus resoluciones de los grupos hegemónicos”. 

En él se incluyen conceptos que reducen drásticamente la capacidad operativa del INE para organizar elecciones y garantizar su imparcialidad. 

El 8 de mayo, la Suprema Corte (SCJN) dictó sentencia en la acción de inconstitucionalidad planteada contra la primera parte de esas reformas. Ahí, la controversia se centró en el procedimiento legislativo seguido para la aprobación de la iniciativa de reforma electoral en la Cámara de Diputados. La SCJN, por mayoría de 9 votos, resolvió la nulidad de esa legislación. 

La razón jurídica, de acuerdo con el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, fue que existieron claras violaciones jurídicas, durante el procedimiento legislativo, al principio de deliberación democrática. Ya que la iniciativa: a) No se conoció a tiempo; b) No se publicó con la debida anticipación para su discusión en la cámara de origen; c) No se cumplieron con las disposiciones sobre la materia contenidas en los reglamentos de cada cámara. 

Queda pendiente de resolver una acción de inconstitucionalidad que versa sobre el paquete de leyes que se aprobaron el 3 de marzo de 2023 e incluye reformas a diversas leyes electorales, con el objetivo arriba señalado. En esta nueva impugnación constitucional, la litis se centra sobre dos puntos: uno de procedimiento y otro de fondo. 

El primero deriva que la mayoría legislativa que corresponde al partido Morena decidió, de nueva cuenta, aprobar la iniciativa de Reforma Electoral sin debate parlamentario con los demás partidos políticos de oposición. Aprovechó su superioridad numérica y aprobó la iniciativa en un periodo de aproximadamente 24 horas. 

El punto de fondo puede resumirse en que los cambios legislativos aprobados habían sido materia de una propuesta de reforma constitucional que no obtuvo los votos necesarios para ser aprobada en el Congreso. Es decir, que se incorporó en leyes secundarias lo que debe ir en la ley suprema. 

Respecto del punto procedimental parece que no hay mucho que discutir. Los representantes populares del partido Morena, aprovechando su mayoría parlamentaria, incumplieron con las normas de procedimiento de las iniciativas de ley. Resolvieron que bastaba su voto aprobatorio para transitar la iniciativa sin llevarla a discusión a comisiones primero y a un pleno deliberativo integrado por los representantes populares de la minoría. 

Sin embargo, la Constitución en los artículos 71 y 72 ordena textualmente: “Discutir: las iniciativas de ley”. El vocablo discusión es equivalente a deliberación y su significado conjunto es confrontar las normas legales propuestas a la integración plural del Congreso, el cual no sólo se integra por una mayoría, sino también por representantes debidamente sufragados por electores que piensan diferente y deben ser oídos en la confección de las leyes que los rigen. La parte de fondo no será discutida si los ministros consideran que la parte integrativa de las leyes electorales reformadas es violatoria del mandato constitucional de construcción democrática del orden jurídico positivo vigente. No obstante, el resultado de nulidad puede anticiparse desde ahora, pues aplica la máxima: “Donde existe la misma razón, existe el mismo derecho”.

 

POR MIGUEL A. ROSILLO

ABOGADO Y PROFESOR DE DERECHO

@ROSILLO22

LSN

 

 

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