COLUMNA INVITADA

La SCJN podría cancelar el Panaut

Las reformas constituyen una violación al derecho a la vida privada, a la protección de los datos personales y al acceso a las tecnologías de la información

OPINIÓN

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Hilda Nucci / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Créditos: Especial

En mayo de 2021, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y una minoría legislativa de la Cámara de Senadores presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la demanda de acción de inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada 86/2021, en contra de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), -mismo que fue suspendido el año pasado por falta de presupuesto del Instituto Federal de Telecomunicaciones-.

Dicha acción de inconstitucionalidad intenta dejar sin efecto las reformas y adiciones publicadas el 16 de abril de 2021 a la aludida ley, por qué para conservar y obtener una línea telefónica será obligatorio proporcionar los datos personales y datos biométricos (iris, huellas dactilares y reconocimiento facial) de su titular.

En la citada demanda de acción de inconstitucionalidad el INAI y la minoría de los Senadores argumentan que las mencionadas reformas constituyen una violación al derecho a la vida privada, a la protección de los datos personales y al acceso a las tecnologías de la información, así como una contravención a los principios de legalidad y debido proceso.

La SCJN analizará en los próximos días el proyecto de sentencia elaborado por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández que se publicó recientemente, por el que se pretende declarar la invalidez de la totalidad del sistema normativo que integra al Decreto.

El proyecto determina que la legislación impugnada afecta los referidos derechos fundamentales, además de no ser razonable y justificada. Lo anterior, debido a que la protección de los datos personales debe ser una expresión de la autodeterminación informativa, es decir la facultad que cada persona tiene para decidir libremente el uso y destino de sus datos y sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). 

El proyecto también manifiesta que los datos personales no deben recopilarse excepto en las situaciones señaladas por la ley, siendo estos el orden e interés público, la salud pública, la seguridad nacional y los derechos frente a terceros. De modo que, los datos personales sólo pueden recabarse para los fines de su tratamiento y recopilación de forma limitada, pertinente, adecuada y necesaria.

De acuerdo a la Ministra Piña, el requerir los datos personales sensibles del titular de cada línea de telefonía móvil, implicaría que el Estado cuente con la información íntima y privada de casi toda la población del país de forma permanente y sin mecanismos para su protección. Hecho que va más allá de cualquier interés legítimo, por lo que se vulneraría la confidencialidad y seguridad de los mismos.

Es así, que en un Estado democrático de derecho el ejercicio de la autodeterminación informativa debe ser la regla general en el ejercicio de los derechos ARCO.

Como se argumenta en el proyecto de sentencia no deben existir derechos absolutos, de ahí la importancia de resolver en función de la ley de ponderación que señala que cuanto mayor sea el grado de no realización o de afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro.

Confiemos entonces que la SCJN se decante por hacer valer los derechos contenidos en los artículos 6° y 16 Constitucionales, porque, igualmente no prevalece justificación que acredite su apología, es decir, que existe una relación directa entre la creación de este padrón y una mejor imputación de los delitos.

HILDA NUCCI

COLABORADORA

@HILNUCCI

MAAZ

 

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