COLUMNA INVITADA

El INAI y el caso Odebrecht

Hacer un examen de los actos u omisiones del gobierno es un derecho ciudadano ante actitudes populistas

OPINIÓN

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Hilda Nucci / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Créditos: Especial

Como se sabe, la corrupción es el vicio más recurrente y desplegado de la política, la causa que ha determinado la caída de regímenes y partidos políticos, así como la desconfianza en quienes se dedican a la misma.

Por ello, el conocer el proceso de toma de decisiones y controlar el ejercicio del poder político representan la razón de ser de la publicidad y la información en un Estado democrático de Derecho.

La posibilidad de hacer un examen detallado de los actos u omisiones del gobierno, no sólo por parte de las autoridades legislativas y judiciales, sino también por parte de la prensa y de la opinión pública, representa el derecho de los ciudadanos a descubrir la verdad frente a las actitudes populistas, interesadas o que por buena o mala fe traten de protegerse en virtud de la “razón de Estado”.

Tanto la libertad de expresión como el derecho a la información, ambos derechos reconocidos por nuestra Constitución, contribuyen a la formación de criterios e ideas de interés general que favorecen el debate político pluralista, de ahí que en ocasiones el ámbito protegido de estos derechos deba reconducirse en su acepción más laxa.

En este sentido, el pasado 17 de noviembre, el pleno del INAI aprobó por unanimidad revocar la respuesta de la Fiscalía General de la República de clasificar la información del caso Odebrecht como reservada, –es decir aquella información que el propio Estado no está dispuesto a hacer del conocimiento público, por razones de interés público o de seguridad nacional–, a efecto de entregar la versión pública del caso y publicarla en la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que deberá actualizarse cada tres meses.

Como se observa dicha resolución se da a efecto de evidenciar lo dañino que puede ser para el Estado la corrupción, y tanto más hacer que dichas conductas permanezcan en el anonimato. Ésta es la primera ocasión que un caso particular se convierte en una obligación de transparencia, lo que pone en evidencia que la transparencia de la gestión pública significa que el gobernado pueda conocer las acciones de la autoridad y que la rendición de cuentas nos asegure que las autoridades se responsabilizan de sus acciones.

La resolución emitida por el INAI confirma por una parte que el derecho de acceso a la información pública es un mecanismo de control democrático de las instituciones del Estado y los servidores públicos, y por la otra, que la opacidad y la secrecía no pueden seguir aplicándose al momento de clasificar la información por parte de las autoridades en perjuicio de nuestros derechos.

La insistencia de la sociedad civil para conocer la verdad ha derivado en que la información de este caso se transforme en una obligación de transparencia a cargo de dicho organismo del Estado. De tal forma, que es tiempo para que, a partir de esta resolución el INAI modifique los criterios emitidos en torno a la información reservada o confidencial (aquella que involucra datos personales), cuando el interés general se situé por encima del interés particular.

POR HILDA NUCCI
COLABORADORA
@HILNUCCI

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